REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002919
ASUNTO : JP11-P-2010-002919
Recibido como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión Judicial Penal escrito interpuesto por el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, Abg. Víctor José Padrón Cuello, en fecha 04-01-2011, actuando de conformidad con los artículo 108, ordinal 18 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual solicita al Tribunal Tercero en función de Control se acuerde la prórroga de quince días (15) adicionales, a partir del vencimiento del lapso de los treinta (30) días establecidos en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, encontrándose el proceso en la etapa de investigación (fase preparatoria) a los fines de poder completar las diligencias ordenadas en el auto de inicio y proceder a la presentación del correspondiente acto conclusivo, las cuales son determinantes para el pronunciamiento Fiscal y por cuanto la Juez de Control Nº 03, Abogada Merly Velásquez de Canelón se encuentra de reposo médico, quien suscribe Abogada Liliana Obregón Salas, Juez de Control N° 02, asume el control jurisdiccional de la presente causa a los fines de garantizar los derechos constitucionales y legales inherentes a las partes y para decidir, este Tribunal observa que en fecha 10/12/2010, el Ministerio Público solicitó ante el Tribunal Tercero en función de Control el decreto de una Medida Judicial Preventiva de Privación a la Libertad, en contra de los ciudadanos: 1.- YARITZA RAFAEL GARCÍA ARCHETA 2.- ARGENIA JOSEFINA BLANCO, 3.- ARNIELA YURIBI APARICIO BLANCO, 4.- YENDRI ANTONIO MATUTE BERMUDEZ, 5.- JOSE RAFAEL VARGAS COLMENARES y 6.- RICHARD ALEXANDER APARICIO BLANCO por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 272 en concordancia con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, decretándose la Medida Judicial Preventiva de Privación a la Libertad, solicitada en la oportunidad de la Audiencia Especial de Presentación de Imputados realizada en fecha 10 de diciembre de 2010 en contra del imputado RICHARD ALEXANDER APARICIO BLANCO y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los demás imputados.
Siendo que el 3er parte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
”Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial” (subrayado nuestro)
“Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo”
La misma norma reformada en fecha 04/09/2009, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, establece en su quinto aparte:
“En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada.”.
Visto el contenido de las normas antes transcritas, podemos apreciar que el decreto judicial de Privación Judicial de Libertad fue dictado en fecha 10/12/2010, por tanto los treinta días siguientes a dicha decisión vencen el 09/01/2011; este lapso podrá ser prorrogado sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento.
El Ministerio Público alega en su solicitud necesitar se prorrogue el lapso para interponer acto conclusivo a los fines de poder completar las diligencias ordenadas en el auto de inicio y proceder a la presentación del correspondiente acto conclusivo, las cuales son determinantes para el pronunciamiento Fiscal en relación a la presentación del mismo.
Este tribunal, luego de constatar que efectivamente la solicitud Fiscal se está efectuando de manera temporánea, es decir cinco días antes del vencimiento del lapso fijado, considera procedente acordar la PRORROGA solicitada, por lo que deberá el Ministerio Público presentar acto conclusivo, teniendo oportunidad de hacerlo hasta el día 24/01/2011.
En razón de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, concede PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS al Ministerio Público para presentar el Acto Conclusivo en la causa seguida al ciudadano RICHARD ALEXANDER APARICIO BLANCO y otros. A saber; los treinta días iniciales vencen en fecha 09/01/2011, contados quince días a partir de allí, tenemos que la fecha tope para la presentación del acto conclusivo, vence en fecha lunes 24 de enero de 2011. En consecuencia, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el imputado RICHARD ALEXANDER APARICIO BLANCO. Publíquese. Regístrese, déjese copia y notifíquese. Remítase la actuación a la Fiscalía 16° del Ministerio Público.
La Jueza Segunda en función de Control;
Abg. Liliana Obregón Salas
La Secretaria;
Abg.Yosiris Ceballos.
JP11-P-2010-002919