REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000037
ASUNTO : JP11-P-2011-000037


Siendo que en esta misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, coloca a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano ALEXIS RAMÓN GARCÍA, venezolano, de 42 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio trabajo del campo, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.753.896, natural de Achaguas- Estado Apure, residenciado en Los Módulos de Mantecal-Estado Apure, quien fue aprehendido en fecha 07-01-2011, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, por el funcionario Sargento Segundo Aldry Rafael Rodríguez López, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento N° 65 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Punto de Control Fijo Corozo Pando, quien hace constar en acta de Investigación Penal por el suscrita las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión cuando observó un autobús que se desplazaba en sentido Calabozo- San Fernando, por lo que le informó al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, el mismo pertenece a la línea Expresos Los Llanos del Sur, placas AJ975X, color blanco y rojo, conducido por el ciudadano Rolando Aranguren, titular de la cédula de identidad N° 13.938.056, por lo que procedió a solicitar a los ciudadanos pasajeros la cédula de identidad para realizarle un chequeo por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) estableciendo contacto con el Cabo Primero (PPG) Pedro Romero, quien manifestó que el ciudadano ALEXIS RAMÓN GARCÍA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.753.896, de estado civil casado, de profesión u oficio trabajo del campo, natural de Achaguas- Estado Apure, residenciado en los Módulos de Mantecal-Estado Apure, presentaba las siguientes solicitudes: 1- SOLICITADO SEGÚN OFICIO N° 1C-1907-06 DE FECHA 26-09-2006, EMANADO DEL JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO APURE 2.- REQUERIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE SAN FERNANDO DE APURE, SEGÚN OFICIO N° 1C-1263-02 DE FECHA 20-07-2007; SOLICITUDES POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y 3.- SOLICITADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE SAN FERNANDO DE APURE-ESTADO APURE SEGÚN EXPEDIENTE N° 1C-1263-02 DE FECHA 20-07-2007, NO ESPECÍFICA DELITO; a los fines de decidir observa este Tribunal que cursa en las actuaciones consignadas:

Acta de Investigación Penal de fecha 07-01-2011 suscrita por el funcionario Sargento Segundo Rodríguez López Aldry Rafael, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 65 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, (Punto de Control Fijo Corozo Pando) en donde deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Cursante a los folio 02 y 03 del presente asunto.

Siendo que de las actas se evidencia que el ciudadano ALEXIS RAMÓN GARCÍA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.753.896, de estado civil casado, de profesión u oficio trabajo del campo, natural de Achaguas- Estado Apure, residenciado en los Módulos de Mantecal-Estado Apure, resultó tener las siguientes solicitudes: 1- SOLICITADO SEGÚN OFICIO N° 1C-1907-06 DE FECHA 26-09-2006, EMANADO DEL JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO APURE 2.- REQUERIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE SAN FERNANDO DE APURE, SEGÚN OFICIO N° 1C-1263-02 DE FECHA 20-07-2007; SOLICITUDES POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y 3.- SOLICITADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE SAN FERNANDO DE APURE-ESTADO APURE SEGÚN EXPEDIENTE N° 1C-1263-02 DE FECHA 20-07-2007, NO ESPECÍFICA DELITO; por lo que de conformidad el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, norma en las que se determina la competencia territorial de los Tribunales, en relación con los artículos 61 y 77 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure-Estado Apure y se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano ALEXIS RAMÓN GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.753.896, ya ampliamente identificado; por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.;

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure-Estado Apure, en virtud que el ciudadano ALEXIS RAMÓN GARCÍA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.753.896, se encuentra solicitado por ese Juzgado Primero de Control de San Fernando de Apure, según reporte de SIIPOL: 1- SOLICITADO SEGÚN OFICIO N° 1C-1907-06 DE FECHA 26-09-2006, EMANADO DEL JUEZ PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO APURE 2.- REQUERIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE SAN FERNANDO DE APURE, SEGÚN OFICIO N° 1C-1263-02 DE FECHA 20-07-2007; SOLICITUDES POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y 3.- SOLICITADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE SAN FERNANDO DE APURE-ESTADO APURE SEGÚN EXPEDIENTE N° 1C-1263-02 DE FECHA 20-07-2007, NO ESPECÍFICA DELITO. En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano ALEXIS RAMÓN GARCÍA, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.753.896, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo y a la Zona Policial N° 02 de esta ciudad. Remítase. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.


LA JUEZA (T) DE CONTROL N° 02,
ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA FLORES




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA FLORES

JP11-P-2011-000037