REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 9 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000038
ASUNTO : JP11-P-2011-000038


Siendo que en esta misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, coloca a disposición de este Tribunal de Control al ciudadano JOSE RAUL RIVAS CASTILLO, (INDOCUMENTADO) venezolano, de 18 años de edad, quien manifestó que su numeración laminada es V-24.968.945, natural de Calabozo- Estado Guárico, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle 10 entre carreras 09 y 11, casa sin número. Calabozo-Estado Guárico, quien fue aprehendido en fecha 07-01-2011, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, por los funcionarios Sargento Mayor (PPG) Ramón David Trejo, Sargento Segundo (PG) Macayo Rafael y como Auxiliares el Cabo primero (PG) Ramón García, Cabo Segundo (PG) Yefenson Rivero y Agente (PG) Caballero pedro, adscritos a la Brigada de Patrullaje del Centro de Coordinación Policial N° 02, quienes hacen constar según acta de Investigación Penal suscrita por los mismos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión cuando se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la Unidad P-309 y a la altura de la calle principal del barrio Veritas de esta localidad, realizando un dispositivo de seguridad ciudadana en chequeo de personas y vehículos, lugar en el cual le fue verificada la identidad al ciudadano JOSE RAUL RIVAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-24.968.945, por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) dando como resultado que presenta tres solicitudes, siendo estas las siguientes: 1.-REQUERIDO POR EL JUZGADO UNICO DE CONTROL DE ADOLESCENTES DE SAN JUAN DE LOS MORROS, DE FECHA 21-09-2009, 2.-REQUERIDO POR EL TRIBUNAL UNICO DE CONTROL DE ADOLESCENTES DE SAN JUAN DE LOS MORROS, MEDIANTE EXPEDIENTE JP01-D-2009-00340, DE FECHA 22-03-2010 y 3.- REQUERIDO POR LA SUB DELEGACIÓN DE CALABOZO ESTADO GUÁRICO, MEDIANTE MEMO 570 DE FECHA 20-05-2010, OFICIO N° 0457 DE FECHA 22-03-2010, POR EL TRIBUNAL UNICO DE CONTROL DE ADOLESCENTES DE SAN JUAN DE LOS MORROS; a los fines de decidir observa este Tribunal que cursa en las actuaciones consignadas:

Acta de Investigación Penal de fecha 07-01-2011 suscrita por los funcionarios Sargento Mayor (PPG) Ramón David Trejo, Sargento Segundo (PG) Macayo Rafael y como Auxiliares el Cabo primero (PG) Ramón García, Cabo Segundo (PG) Yefenson Rivero y Agente (PG) Caballero pedro, adscritos a la Brigada de Patrullaje del Centro de Coordinación Policial N° 02, en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión. Cursante al folio 02 del presente asunto.

Siendo que de las actas se evidencia que el ciudadano JOSE RAUL RIVAS CASTILLO, (INDOCUMENTADO) venezolano, de 18 años de edad, quien manifestó que su numeración laminada es V-24.968.945, natural de Calabozo- Estado Guárico, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle 10 entre carreras 09 y 11, casa sin número. Calabozo-Estado Guárico, resultó tener las siguientes solicitudes: 1.-REQUERIDO POR EL JUZGADO UNICO DE CONTROL DE ADOLESCENTES DE SAN JUAN DE LOS MORROS, DE FECHA 21-09-2009, 2.-REQUERIDO POR EL TRIBUNAL UNICO DE CONTROL DE ADOLESCENTES DE SAN JUAN DE LOS MORROS, MEDIANTE EXPEDIENTE JP01-D-2009-00340, DE FECHA 22-03-2010 y 3.- REQUERIDO POR LA SUB DELEGACIÓN DE CALABOZO ESTADO GUÁRICO, MEDIANTE MEMO 570 DE FECHA 20-05-2010, OFICIO N° 0457 DE FECHA 22-03-2010, POR EL TRIBUNAL UNICO DE CONTROL DE ADOLESCENTES DE SAN JUAN DE LOS MORROS; por lo que de conformidad el artículo 57 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal, normas en las que se determina la competencia territorial y por la materia de los Tribunales, en relación con los artículos 61, 67 y 77 del mismo texto adjetivo penal, se DECLINA la competencia del conocimiento de la presente causa en el Tribunal en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros y se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano JOSE RAUL RIVAS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.968.945, ya ampliamente identificado; por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61, 64, 67 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.;

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA PENAL, en el Tribunal en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, en virtud que el ciudadano JOSE RAUL RIVAS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.968.945, se encuentra solicitado por ese Tribunal en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de San Juan de los Morros, según reporte de SIIPOL: 1.-REQUERIDO POR EL JUZGADO UNICO DE CONTROL DE ADOLESCENTES DE SAN JUAN DE LOS MORROS, DE FECHA 21-09-2009, 2.-REQUERIDO POR EL TRIBUNAL UNICO DE CONTROL DE ADOLESCENTES DE SAN JUAN DE LOS MORROS, MEDIANTE EXPEDIENTE JP01-D-2009-00340, DE FECHA 22-03-2010 y 3.- REQUERIDO POR LA SUB DELEGACIÓN DE CALABOZO ESTADO GUÁRICO, MEDIANTE MEMO 570 DE FECHA 20-05-2010, OFICIO N° 0457 DE FECHA 22-03-2010, POR EL TRIBUNAL UNICO DE CONTROL DE ADOLESCENTES DE SAN JUAN DE LOS MORROS. En consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones y el traslado inmediato del ciudadano JOSE RAUL RIVAS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.968.945, de 18 años de edad, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo, todo ello de conformidad a lo previsto a los artículos 57, 61, 64, 67 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Calabozo y a la Zona Policial N° 02 de esta ciudad. Remítase. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA (T) DE CONTROL N° 02,

ABG. LILIANA OBREGÓN SALAS
LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA FLORES




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,
ABG. YELITZA FLORES

JP11-P-2011-000038