REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Calabozo, 27 de Enero de 2011.
Años: 200º y 151º


Asunto No. JP11-P-2008-001189.
Imputado: Víctor Alejandro Busi Hernández
Delito: Robo Agravado y Secuestro


Visto el escrito suscrito por el imputado VICTOR ALEJANDRO BUSI HERNÁNDEZ, plenamente identificado a los autos, donde en virtud de orden de captura dictada en su contra, por este Juzgado en fecha 26 de Noviembre de 2008, se pone a derecho, este Juzgado observa que en fecha 15 de julio de 2008, se celebró audiencia de presentación de imputado donde se le impuso al referido ciudadano MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y SECUESTRO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 460 del Código Penal, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 250 numerales 1 y 2, en concordancia con los artículos 251 numeral 1 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó su reclusión en el Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros.
Asimismo cursa a los autos, al folio 14 de la pieza 02, Oficio Nº ZP3-SI-7047-08, de fecha 16 de noviembre de 2008, procedente de la Zona Policial Nro. 03, donde informan que el ciudadano VICTOR ALEJANDRO BUSI HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.405.944; se evadió junto a otros internos del retén del referido organismo, por lo que en fecha 26 de noviembre de 2008, este Juzgado ordenó la captura, librando los oficios respectivo, y ordenando su reclusión en el Internado Judicial de San Juan de los Morros.
En este sentido, una vez revisadas las actuaciones y por cuanto el imputado está sujeto a la privación de libertad, se ordena oficiar a los organismos respectivos a los fines de que lo recluyan en el Internado Judicial de este Estado, a la orden de este Juzgado en virtud de estar procesado por la presente causa. Regístrese, diarícese, publíquese. Cúmplase.
La Jueza Temporal


Abg. Rebeca Cristina Manzanares Ramírez


La Secretaria

Abg. Eliana Ramos