REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
EXTENSIÓN CALABOZO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Calabozo, 28 de Enero de 2011.
Años: 200º y 151º
Asunto No. JP11-P-2011-000253.
Imputado: José Abraham Salazar Guaramata
Decisión: Libertad Plena
Visto el escrito cursante a los folios 23 al 25, donde el Abogado Octavio Manuel Deyan Yibirin, en su condición de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentó al ciudadano JOSÉ ABRAHAM SALAZAR GUARAMATA y solicitó LIBERTAD PLENA, se realizó en esta misma fecha la Audiencia de Presentación, oportunidad en la cual el Ministerio Público explanó sus argumentos, ratificando el escrito indicado; y por otra parte, oída la Defensa Pública, ejercida por el Abogado Wilfredo Barrios, quien no hizo oposición; este Tribunal pasa a fundamentar suficientemente la decisión dictada en sala en la forma que sigue:
La solicitud fiscal viene acompañada de los siguientes elementos de convicción:
1.- La presente investigación mediante denuncia del ciudadano ILVIN JOSÉ MENDOZA, la cual consta en Acta Policial de fecha 24-01-2011, cursante a los folios 01 y 02, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Calabozo, estado Guárico, donde se deja constancia del procedimiento practicado, mediante el cual se ejecutó la detención del ciudadano José Abraham Salazar Guaramata, dejándose constancia que el ciudadano denunciante manifestó que se encontraba aparcada a un lado de la calle una moto conducida por José Abraham Salazar Guaramata, y que poseía todos los accesorios de su propiedad que le habían robado el día 20 de diciembre de 2010, menos el chasis.
2.- Cursa al folio 05, Factura de TOMATUMOTO IMPORT SRL, a nombre de José de la Cruz Salazar.
3.- Cursa al folio 11, Registro de Cadena de Custodia de fecha 24-01-2011, donde se deja constancia de la evidencia colectada consistente en un llavero en forma de estrella, material sintético de color verde con una letra alusiva a S, un llavero de cuero de color marrón sin marca aparente, una llave de metal con la inscripción GATER y una llave de metal con la inscripción VICTOR.
6.- Cursa al folio 15, Acta de Investigación policial, de fecha 25-01-2011, donde se hace constar que el ciudadano JOSÉ ABRAHAM SALAZAR GUARAMATA no presenta registros y solicitudes.
7.- Cursa al folio 16, Inspección Técnica Nro. 180 de fecha 25-01-2011, donde se describe el lugar de la aprehensión.
8.- Cursa al folio 18, Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-065-028, de fecha 25-01-2011, practicada a los llaveros y llaves incautadas.
En Audiencia de Presentación se concedió la palabra al procesado, previa imposición del Precepto Constitucional que le ampara de no declarar contra sí mismo y en el supuesto de hacerlo, a no hacerlo bajo juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, conforme al ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El imputado decidió no declarar y se identificó de la siguiente manera: JOSE ABRAHAN SALAZAR GUARAMATA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.238.964, natural de Calabozo, Estado Guárico, fecha de nacimiento 03/09/1979, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo de Lila Guaramata (v) y José Salazar (v), residenciado en Barrio Nicaragua, calle 13, casa Nº 12, cerca de una cuadra de MERCAL del Nicaragua Calabozo, estado Guárico. Teléfono de la ciudadana Yasmali Salazar quien es hermana 0424-3310800.
Revisadas pues las actuaciones y oídas las partes se evidencia que los hechos ventilados en la presente audiencia no son típicos por lo que no existe delito alguno que justifique llevar un proceso penal contra el ciudadano antes identificado, quien presentó la factura que identifica a su padre como propietario de la moto, y no cursa a los autos experticia alguna que indique alteración de seriales o componentes del vehiculo en cuestión, siendo imperioso para este Juzgado dictar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, garantizando su derecho humano y fundamental en consonancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del circuito Judicial Penal-Extensión Calabozo, Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público en consecuencia, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JOSÉ ABRAHAM SALAZAR GUARAMATA, garantizando su derecho humano y fundamental en consonancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada.
La Jueza Temporal,
Abogada Rebeca Cristina Manzanares Ramírez
La Secretaria,
Abogada Eliana Ramos