REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 10 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-000375
ASUNTO : JP11-P-2010-000375


JUEZ TEMPORAL: ABG. LUIS ALBERTO PINO.-
FISCALÍA: 5º DEL MINISTERIO PÙBLICO
IMPUTADO: ALEXANDER RAFAEL ARVELO.-
DEFENSA PÚBLICA. ABG. TANIA URBANEJA.-
VÍCTIMA: JAIRO JOSÉ ESCOBAR-
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.-
_____________________________________________________


Celebrada como fue en fecha 24 de Noviembre de 2010, Audiencia oral para debatir la solicitud de SOBRESEIMIENTO, como ACTO CONCLUSIVO de la INVESTIGACIÒN, la cual fue solicitada por el Ministerio Público en favor del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ARVELO, venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, donde nació el 25-01-1992, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Florinda Arvelo (v) y José Erasmo Muñoz (v), domiciliado en el caserío Sombrerito, calle principal, casa Nº6, cerca del río Portuguesa, del Estado Guárico, y titular de la cedula de identidad Nº 24.838.337; y el cese inmediato de la presente causa, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor concatenado con el articulo 80 en su última parte y 82 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JAIRO JOSE TOVAR; este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión dictada en sala, hace las siguientes observaciones :

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

El Fiscal del ministerio Público quien solicita el Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ARVELO, titular de la cedula de identidad Nº 24.838.337; y el cese inmediato de la presente causa, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor concatenado con el articulo 80 en su última parte y 82 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JAIRO JOSE TOVAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, no existiendo basamento legal alguno que haya sido incorporado la investigación penal que sustenten el enjuiciamiento en contra del mismo y por cuanto de manera licita y transparente se pudo demostrar que el imputado antes mencionado, no participó en el hecho delictuoso precalificado por el Ministerio Publico, explicó el Fiscal las bases legales de la presente solicitud. Es todo.


ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido, se otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso entre otros puntos, que en nombre de su asistido se adhiere al pedimento del representante fiscal y pide sea decretado el Sobreseimiento y el cese y archivo de la presente investigación.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

La presente causa se inició en fecha 14 de Febrero de 2010, en virtud de la APREHENSION del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ARVELO, venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, donde nació el 25-01-1992, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Florinda Arvelo (v) y José Erasmo Muñoz (v), domiciliado en el caserío Sombrerito, calle principal, casa Nº 6, cerca del río Portuguesa, del estado Guárico, a quien la Fiscalia 5º del Ministerio Público, presentó ante el Tribunal cuarto de Control, solicitando Procedimiento Ordinario y Medida Judicial Privativa de Libertad.

En la Audiencia de Presentación del Aprehendido, de fecha 17 de febrero de 2010, este Tribunal, decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor concatenado con el articulo 80 en su última parte y 82 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JAIRO JOSE TOVAR.

En fecha 28 de Julio de 2010, la Fiscalia 5º del Ministerio Publico, presenta como ACTO CONCLUSIVO, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318. 1 del Código Orgánico Procesal penal.

En este mismo orden se observa que el Fiscal 5º del Ministerio Público alega que solicita el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto la investigación arrojó como resultadoS que, el hecho objeto del proceso y que dio inicio a la averiguación penal no se realizó y no existe basamento legal alguno que haya sido incorporado en la investigación en mención, por cuanto de manera lícita y transparente se pudo demostrar que no surgen elementos serios de culpabilidad, lo que conllevó a la representación fiscal a que no se le puede atribuir al Imputado ALEXANDER RAFAEL ARVELO, titular de la cedula de identidad Nº 24.838.337, el hecho investigado.-

Ahora bien, una vez oída a todas las partes, y siendo la Fiscalía del Ministerio Público el titular de la acción Penal, conforme lo establecen los Artículos 11 y 24 en concordancia con los Artículos 108 y 111 todos del Código Orgánico Procesal penal, considera el Tribunal procedente la solicitud de sobreseimiento incoada por el Fiscal 5º del Ministerio Público, al considerar que no existen elementos de convicción para fundamentar el enjuiciamiento de ALEXANDER RAFAEL ARVELO, titular de la cedula de identidad Nº 24.838.337; estimándose en virtud de estas circunstancias que: “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”; conforme a las previsiones del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia estima procedente este Juzgador acoger el pedimento fiscal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el Artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “ el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Y ASI SE DECIDE.-

En relación a las medidas impuestas y en virtud del decretó de Sobreseimiento solicitado y acordado, se acordó el cese de todas las medidas impuestas al ciudadano ALEXANDER RAFAEL ARVELO, titular de la cedula de identidad Nº 24.838.337, por lo que se acuerda su libertad plena desde la sala de audiencias de esta Extensión Judicial.-

DISPOSITIVA

Este tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el articulo 323 y 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ARVELO, venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, donde nació el 25-01-1992, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rosa Florinda Arvelo (v) y José Erasmo Muñoz (v), domiciliado en el caserío Sombrerito, calle principal, casa Nº6, cerca del río Portuguesa, del Estado Guárico, y titular de la cedula de identidad Nº 24.838.337, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor concatenado con el articulo 80 en su última parte y 82 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JAIRO JOSE TOVAR; solicitado por el Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta el cese de las Medidas impuestas al imputado de conformidad 319 del Código orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, deja expresa constancia que se dio cumplimiento a los principios consagrados en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 10 y 12 del Código Orgánico procesal Penal.

Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial.- Publíquese, Diaricese y Déjese Copia en el Archivo.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 04

ABG. LUIS ALBERTO PINO.-
LA SECRETARIA

ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.-
En esta misma fecha se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste LA SECRETARIA.-