REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 12 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002934
ASUNTO : JP11-P-2010-002934


JUEZ ABG. LUIS ALBERTO PINO.-
DECISIÒN: AUTO QUE ORDENA ADMITIR QUERELLA.-
_________________________________________________


Vista la Querella y el escrito de Subsanación, así como sus anexos, interpuestos por el Abg. VÍCTOR PARRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.517.421, apoderado Judicial de la ciudadana ANA NOHELIA BLANCO DE RIVERO, titular de la cédula de Identidad Nº 8.161.135; en contra del ciudadano LUIS MANUEL MARÍN MORENO, venezolano, comerciante, de 29 años, hábil en derecho y titular de la cédula de Identidad Nº 15.481.331, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALCIDES ANTONIO ALARCAN BLANCO.-

Considera el Tribunal que la querella presentada y subsanada por el Abogado actor, reúne las exigencias y extremos previsto en los artículos 292, 293, 294 y 296 Todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que la hace admisible conforme se dispondrá en la parte dispositiva de este fallo. Así mismo se acuerda otorgar a la ciudadana ANA NOHELIA BLANCO DE RIVERO, titular de la cédula de Identidad Nº 8.161.135 y a su abogado VÍCTOR PARRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.517.421, como partes QUERELLANTES en este procedimiento judicial. Así se decide.-

DECISIÓN

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la Querella interpuesta por el Abg. VÍCTOR PARRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.517.421, apoderado Judicial de la ciudadana ANA NOHELIA BLANCO DE RIVERO, titular de la cédula de Identidad Nº 8.161.135; en contra del ciudadano LUIS MANUEL MARÍN MORENO, venezolano, comerciante, de 29 años, hábil en derecho y titular de la cédula de Identidad Nº 15.481.331, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ALCIDES ANTONIO ALARCAN BLANCO y se ordena de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 24 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para su correspondiente investigación y distribución a las fiscalías de proceso; asimismo se acuerda notificar al ciudadano LUIS MANUEL MARÍN MORENO, venezolano, comerciante, de 29 años, hábil en derecho y titular de la cédula de Identidad Nº 15.481.331. Notifíquese y remítase con oficio a la Fiscalia Superior del Estado Guárico. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04

Abg. LUIS ALBERTO PINO.-
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA FLORES FLOIRES.