REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 14 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001578
ASUNTO : JP11-P-2009-001578


JUEZ TEMPORAL: ABG. LUIS ALBERTO PINO.-
DECISIÒN: SE ACUERDA LAPSO PRUDENCIAL DE 60 DÍAS, CONFORME EL ARTÍCULO 313 DEL COPP.-
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Celebrada como fue la audiencia Oral fijada en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del ciudadano OSWALDO TAHAN RAMÍREZ, Abogado Defensor de los Imputados de autos ALI JAVIER ENCINOZA, RAMON ALFREDO LOVERA MATUTE y RICHARD GABRIEL GOTA CAMPOS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta Extensión en fecha 28 DE Mayo DEL 2010, y recibida por el secretario del Tribunal en fecha 01-06-2010.-

Expone la defensa ciudadano OSWLADO TAHAN, en su escrito que “…Solicito el Lapso Prudencial a los fines del acto conclusivo la conclusión de la investigación de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal …”

Aperturada la audiencia y presentes las partes que deben intervenir en el acto, la defensa del Imputado Abogado Oswaldo Tahan, el Fiscal Abg. Octavio Deyan. La defensa requirió se fije el plazo prudencial respectivo a los fines de que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente, pedimento que fundamentó en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-


El Tribunal revisadas minuciosamente las actuaciones y observando que la audiencia de presentación se realizó en fecha 19 de Octubre del 2009, donde se le concedió la LIBERTAD a los ciudadanos: ALI JAVIER ENCINOZA LOVERA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NACIDO SAN FERNANDO DE APURE-ESTADO APURE, EN FECHA 10-07-1981, DE 28 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESION U OFICIO ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN EL BARRIO CAÑAFISTOLA, SECTOR 1, CALLE 2, CASA Nº 05, CALABOZO- ESTADO GUARICO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.538.488, por tratarse de un consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de igual manera se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION de los ciudadanos: RAMON ALFREDO LOVERA MATUTE y RICHARD GABRIEL GOTA CAMPOS, de conformidad a lo establecido en los artículo 20 y 44 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


Visto que han transcurrido hasta la fecha de hoy más de un (01) año y tres (03) meses, sin que el Ministerio Público, hubiere concluido las investigaciones y por cuanto se encuentra individualizado los investigados en el asunto, el cual no puede prolongarse indefinidamente a juicio de este Juzgador, por lo que considera el Tribunal que el Ministerio Público debe dar por concluida las pesquisas, para lo cual solicitó el procedimiento ordinario y formular ante este Tribunal el acto conclusivo que corresponda. Así se decide.-

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda concederle en consecuencia al Ministerio Publico, un lapso Prudencial de SESENTA (60) DIAS, contados a partir del día de hoy, para que emita el correspondiente acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la advertencia de que transcurrido este lapso, más la prórroga que refiere la mencionada norma, se procederá a dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 314 del texto adjetivo penal. Se ordena la inmediata remisión del presente asunto penal a la Fiscalía del proceso. Líbrese oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (T)

LA SECRETARIA

ABG. LUIS ALBERTO PINO
ABOG. YELITZA FLORES ALFONZO.-