REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Nº 04 de Calabozo
Calabozo, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-001433
ASUNTO : JP11-P-2010-001433
JUEZ TEMPORAL: ABG. LUIS ALBERTO PINO.-
DECISIÓN: SE AMPLIAN PRESENTACIONES.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PRUDENCIO JOSE MESCIA OYOLA, titular de la Cédula de Identidad N. V- 18.219.180, actuando con el carácter de imputado en el presente asunto, a fin que se haga una revisión de la medida otorgada en fecha 03-09-2010, en el sentido de que se prolongue el lapso de presentación de cada OCHO (08) días a cada treinta (30) días, alegando razones laborales en el Estado Barinas.
Ahora bien, pasa este Tribunal hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 13-06-2010, este Tribunal en Audiencia Oral acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al ciudadano PRUDENCIO JOSE MESCICA OYOLA, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 12-05-1986, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Oyola (v) y de Prudencio Mescica (v), residenciado en Barrio Vicario IV, Avenida Don Carlos del Pozo, casa N°04, al lado de la arrocera Comainca, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° V-18.219.180, consistentes en presentaciones cada OCHO (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal y la prohibición expresa de reincidir en cualquier actividad relacionada por el motivo por el cual se dio inicio a la presenta investigación Instruida por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas.
En nuestro texto Adjetivo Penal, se encuentra consagrado el examen y revisión de las Medidas Cautelares, y en el caso particular el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
Artículo 264: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”
Ahora bien, el Imputado solicita a este Tribunal que le sean prolongadas la presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS, para el desenvolvimiento laboral en el estado Barinas, necesario para el progreso de su familia y de su entorno familiar; considera este Tribunal que son válidos los argumentos esgrimidos por el Imputado de marras y por otra parte se evidencia del sistema automatizados Juris 2000, el referido ciudadano ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal, consistente en presentación cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, razón por la cual se estima procedente la solicitud del Imputado de Autos a los fines de garantizar el derecho al trabajo y al desenvolvimiento familiar se acuerda ampliar las presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA procedente la solicitud del Imputado de Autos ciudadano PRUDENCIO JOSE MESCIA OYOLA, titular de la Cédula de Identidad N. V- 18.219.180, a los fines de garantizar el derecho al trabajo, por tanto se acuerda ampliar las presentaciones de cada Ocho (08) dçias a cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal a los fines de notificarle la prolongación de las presentaciones del Imputado en la forma acordada por este Tribunal en la presente decisión. Líbrense las correspondientes notificaciones y citaciones.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
Abg. LUIS ALBERTO PINO.-
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA FLORES.