REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 19 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002278
ASUNTO : JP11-P-2010-002278


Examinadas las actas procesales que conforman la presente investigación, donde se evidencia que en fecha, 13 de Diciembre del 2010, el ciudadano MIGUEL JOSE RIANI PONCE, actuando en representación de la ciudadana OSLEIDY COROMOTO ANGEL, titular de la cédula de Identidad Nº 17.305.915, solicitó por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, “la entrega de un vehículo propiedad de su mandante, con la siguientes características: Marca CHEVROLET, Color: PLATA, año: 2010, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: AVEO, Placas: AA242GJ, Serial De Motor: F16D35615551, Serial De Carrocería: 8Z1TJ5161AV315975, cuya documentación que acredita como propietaria de la mismo consta en las actas procesales y el cual le fue negado por la representación fiscal. Motivo el presente hecho de que el mencionado vehículo le fue retenido por FUNCIONRIOS del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el procedimiento donde su representadas fue detenida por estar incursa presuntamente en la comisión de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIA, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupción y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

En vista de la solicitud del vehículo formulada ante este Juzgado, se fija audiencia oral para decidir la misma, de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la notificación de las partes.

En resumidas cuentas en fecha 14 de enero del año 2011, se constituye el Tribunal con la presencia de la solicitante y su abogado apoderado, así como el Ministerio Público. El abogado Miguel Riani, expuso entre otras cosas: Que ratifica la solicitud de entrega del Vehículo Marca CHEVROLET, Color: PLATA, año: 2010, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: AVEO, Placas: AA242GJ, Serial De Motor: F16D35615551, Serial De Carrocería: 8Z1TJ5161AV315975, el cual está detenido o depositado en el estacionamiento LUIS CONTRERAS de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; solicita la ENTREGA PLENA de dicho vehículo, Ratificó el escrito de Solicitud de fecha 13 de Abril del presente año y que este tribunal conoce por encontrarse inserto en el expediente físico correspondiente a este Tribunal, y por tal motivo ratificó el escrito en cada una de sus partes, ya que mi representado necesita dicho vehículo, cuya legitimidad de la propiedad del vehículo consta en las actuaciones procesales, por tal motivo solicita se le entregue el vehículo a mi representada, así mismo, solicito que se le entregue los documentos originales de la compra del vehículo, previa certificación de las copias y que fueron consignados con la solicitud que se hizo ante este Tribunal, es todo.

En el mismo acto referido, se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Abg. Oscar Álvarez, quien manifiesta que no se opone a la entrega del vehículo, es todo.

Efectivamente consta en las actas procesales que el vehículo objeto de la presente investigación, le fue retenido a la ciudadana OSLEIDY COROMOTO ANGEL, titular de la cédula de Identidad Nº 17.305.915, en fecha 22 de Septiembre del año 2010, en el acto de detención que le fue practicada en las Instalaciones del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, presuntamente por relacionado el referido vehículo en la investigación seguida contra la referida ciudadana.-

En fecha 23 de Septiembre del 2010, se le hace al vehículo una Experticia de Reconocimiento, (Nº 254-10, Expediente Nº I-368.614), cuya dictamen pericial por el departamento de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Calabozo, levantada por el Experto YLDEGAR HERNANDEZ BOLÍVAR, /FOLIO 90 DE LA PIEZA Nº 01) arrojó:

01.- LOS SERIALES OBSERVADOS EN LA UNIDAD EN ESTUDIO, SE ENCUENTRAN EN SU ESTADO ORIGINAL, PARA EL MOMENTO DE REALIZAR EL RESPECTIVO EXAMEN PERICIAL”.-

Se aprecia de las actas de la presente investigación, de los elementos de convicción y de las pruebas que dan veracidad de los hechos en relación a la solicitud del vehículo, realizada por la ciudadana OSLEIDY COROMOTO ANGEL, titular de la cédula de Identidad Nº 17.305.915, y según la sana critica, observando las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, este Juzgado, considera que la propietaria del vehículo es la OSLEIDY COROMOTO ANGEL, titular de la cédula de Identidad Nº 17.305.915, ello motivado a la documentación consignada y en especial al documento que riela al folio 188 de la pieza Nº 02, referido al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 29227800 de fecha 11 de Mayo del 2010, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Transito y Transporte Terrestres, donde consta que el vehículo en estudio le pertenece; según la documentación que ha constatado este decisor; y como quiera que la propietaria del vehículo ha manifestado que es su único medio de trabajo y transporte, lo procedente y ajustado a derecho es hacerle la entrega plena del vehículo Marca CHEVROLET, Color: PLATA, año: 2010, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: AVEO, Placas: AA242GJ, Serial De Motor: F16D35615551, Serial De Carrocería: 8Z1TJ5161AV315975.-

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:


“(…) Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez solicitando su devolución.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito, con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos (…)


Por su parte el artículo 312 ejusdem, establece:

“(…) Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez probada su condición por cualquier medio y previo avalúo (…)”.

Quien aquí decide no tiene confusión de índole alguna respecto a quien solicita y acredita ser su propietario, el cual le fue retenido y ahora esta siendo privado de su uso, goce y disfrute, el cual es propietario frente a las autoridades y ante terceros, pues aparece como titular de ese bien mueble, para lo cual se ordena librar el oficio Correspondiente al Estacionamiento Luís Contreras de esta Ciudad, a los fines de que haga entrega del vehículo supra identificado, a la solicitante OSLEIDY COROMOTO ANGEL, titular de la cédula de Identidad Nº 17.305.915. Y ASI SE DECIDE.




D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley : Acuerda LA ENTREGA PLENA del Vehículo Marca CHEVROLET, Color: PLATA, año: 2010, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, Clase: AUTOMOVIL, Modelo: AVEO, Placas: AA242GJ, Serial De Motor: F16D35615551, Serial De Carrocería: 8Z1TJ5161AV315975, a la ciudadana OSLEIDY COROMOTO ANGEL, titular de la cédula de Identidad Nº 17.305.915, por ser la propietaria, todo de conformidad a los artículos 26, 51, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 311 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acordó librar los oficios correspondientes. Publíquese. Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales demostrativos de la propiedad del vehículo a la peticionate. Y e su lugar déjense copia fotostáticas certificadas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ N° 04 DE CONTROL (T)


ABG. LUIS ALBERTO PINO LA SECRETARIA


ABG. YILITZA FLORES A.-