REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Nº 04 de Calabozo
Calabozo, 2 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002967
ASUNTO : JP11-P-2010-002967
MOTIVO: SOLICITUD DE TRASLADO
PENADO: ZENNY ELIMENO PONCE LINARES.-
PROCEDENCIA: POLICÍA DEL PUEBLO GUARIQUEÑO.-
Corresponde a este Tribunal publicar los Fundamentos de hecho y de derecho, relacionados con la decisión dictada en sala en fecha 31 de Diciembre del 2010, en el asunto Nº JP11-P-2010-002967, aperturada con motivo de la comunicación realizada ante este Juzgado de Control y de guardia por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, respeto de la detención del ciudadano ZENNY ELIMENO PONCE LINARES, quien es de venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.998.958, natural de Guasimal, distrito Achaguas del Estado Apure, nacido en fecha 27-10-1976, de 34 años, soltero, Operador de maquinas, hijo de Nelly Linares (v) y Dionisio Elimeno Ponce Toro (v), residenciado en Barrio Nicaragua, calle 06 casa S/N, cerca de la Escuela Creación de Nicaragua, Calabozo Estado Guárico, teléfono 0426- 7463926, quien registra solicitudes en el SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), PRIMERO: Según memorando Nº 60 de fecha 12-01-2010 Calabozo, en relación a este requerimiento, el oficio Nº ZP3-SI- Nº 1847-10, librado por la comisaría Nº 02 de la Policía del Pueblo Guariqueño, no indica el Tribunal, el delito, ni el oficio librado para que se ingresara el prenombrado ciudadano al Sistema de Información Policial, por lo que este Tribunal dispone con fundamento en los artículo 26, 51 y 257 de la Carta fundamental y a los solos fines de corroborar el Registro para resguardar en todo momento los derechos fundamentales y legales del requerido, librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Calabozo, para que informen detalladamente el Tribunal, Numero de oficio, fecha, delitos y demás datos necesarios a los fines de identificar totalmente el Registro y poder darle el curso judicial que corresponde.-
SEGUNDO: Como quiera que el primer registro no es claro para este Juzgado de Control de Guardia y visto que el Sistema computarizado Juris 2000 no generó información alguna sobre el primer requerimiento, el Tribunal se abocó al estudio del segundo requerimiento. ZENNY ELIMENO PONCE LINARES, esta requerido por el Juzgado Segundo de Transición del Estado Lara, mediante oficio Nº 38-11, de fecha 16-12-99, por el delito de Hurto Calificado, este Tribunal oídas las partes en la sala, primeramente el Ministerio Público pidiendo que se decline la competencia al Juzgado Requirente y la defensa solicitó protección de los derechos legales y constitucionales de su defendido; efectivamente puede colegir este Sentenciador que uno de los registros de solicitud corresponde al Juzgado de Transición del Estado Lara, por un delito cuyos hechos son del año de 1.999, es decir han transcurridos por el solo hecho de la solicitud mas de once (11) años; lo que a Juicio del Juzgador, amparado en los Derechos constitucionales y Legales a que es acreedor el ciudadano ZENNY ELIMENO PONCE LINARES, contenidos en los artículos 26, 51, 44, 49 y 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículo 05, 06, 08, 09 y 10 del código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello se le solicitó al Ministerio Público aclarase los dos requerimiento en la sala, quien luego de una breve espera corroboró al Tribunal que ambos requerimiento están plasmados de esa manera en el sistema SIPOL; no fuere que exista un error en los datos de requerimiento lo que generó al Tribunal la incertidumbre de ambos requerimientos, es por lo que el Tribunal amparado en lo expuesto anteriormente consideró prudente y ajustado a derecho CONCEDER la LIBERTAD a ZENNY ELIMENO PONCE LINARES, quien es de venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.998.958, natural de Guasimal, distrito Achaguas del Estado Apure, nacido en fecha 27-10-1976, de 34 años, soltero, Operador de maquinas, hijo de Nelly Linares (v) y Dionisio Elimeno Ponce Toro (v), residenciado en Barrio Nicaragua, calle 06 casa S/N, cerca de la Escuela Creación de Nicaragua, Calabozo Estado Guárico, teléfono 0426- 7463926, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, ordinal 1º, 51, 257, Constitucional y 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la Modalidad de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en la Obligación que tiene de presentarse, el día 14 de Enero de 2011, por ante el Juzgado Segundo de Transición del Estado Lara, a los fines de que solvente su situación jurídica ante el referido tribunal.
Líbrese Oficio Remitiendo el asunto al indicado Juzgado, así como los demás oficios ordenados. Remítase las actuaciones generadas en virtud de la presente actuación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. LUIS ALBERTO PINO.- LA SECRETARIA.-
ABOG. YELITZA FLORES ALFONZO.-