REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 21 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002563
ASUNTO : JP11-P-2010-002563
Decisión: SE ACUERDA CAMBIO DE CENTRO DE RECLUSIÓN.-
JUEZ TEMPORAL: ABOG. LUIS ALBERTO PINO.-
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Corresponde a este Tribunal decidir el pedimento realizado por la ABG. JASMINE ISOLE MAYZ RODRÍGUEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante oficio Nº 085-2011 dirigido a este Juzgado en fecha 21 de Enero de 2011 en los siguientes términos:
“… Reciba ante todo un cordial saludo, siendo propicia la ocasión para llevar a su debido conocimiento que en fecha 20ENE2011, habiéndome trasladado y constituido en las instalaciones del Centro de Coordinación Policial Nro 02 de la Policía del pueblo Guariqueño con sede en la ciudad de Calabozo, donde entre otras cosas sostengo entrevistas con tres (03) privados de libertad identificados como Zambrano Anderson José, C.I. V-18.883.511, Brizuela Castillo Javier, C.I. V-14.926.237, Mendoza Ortega Carlos, C.I. V-22.348.545, quienes se encuentran en el reten policial a la orden del tribunal a su digno cargo en calidad de depósito y actualmente tienen orden de traslado para el Internado Judicial del Estado Apure, siendo que estos manifiestan durante el desarrollo de la actividad que de ser trasladados nuevamente al Internado Judicial del Estado Apure, sus vidas corren peligro, por lo que requieren del Ministerio Público impulse su petición ante el Órgano Jurisdiccional , en cuanto a ser trasladados a otro centro de Reclusión. … “
Consta en las actas procesales que los ciudadanos: CARLOS JAVIER MENDOZA ORTEGA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 22.344.545, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 27/12/1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado Barrio Vicario II, calle 1 con carrera 2, a tres cuadra del (CDI) de Vicario, casa 18, Calabozo Estado Guárico, profesión u oficio Obrero, Hijo de Ana Isabel Ortega (V) y de Nardi Alexander Mendoza, teléfono 0246-8714119, ANDERSON JOSE ZAMBRANO venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 18. 883. 511, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 03-07-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado Barrio Vicario I, calle Principal, casa sin Numero, al final de la calle del Club los COCOS Calabozo Estado Guárico, profesión u oficio Obrero, Hijo de Lucila Zambrano (V) y de Antonio Ruiz (V) , teléfono 0414-5274462 y JOSE JAVIER BRIZUELA CASTILLO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 14.926.237, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 17/07/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado Barrio Vicario III, carrera 5 con calle 5, detrás de la bodega Flor de Bora, Calabozo Estado Guárico, Hijo de Eulalia Castillo (V) y de José Benito Utrera, teléfono 0246-8717110, les fue decretada la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en fecha 02 de Noviembre del 2010, por su presunta participación en la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión y el Delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ INFANTE; por encontrarse plenamente llenos lo extremos exigidos en los artículos 250 1.2.3. y 251, ordinales1° 2º, 3º y Parágrafo Primero del Artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ordenó su encarcelamiento en el Internado Judicial del Estado Apure.-
LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONSAGRA:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Evidentemente queda claro para este Juzgado que la protección de la vida de todo ser Humano es esencial en todo estado y grado del proceso penal y para cualquier Juez de la República Bolivariana de Venezuela; los Imputados de marras a través del Ministerio Público, están informando al Tribunal que su vida corre peligro en el Centro de Reclusión donde actualmente se encuentran, vale decir en el Internado Judicial de San Fernando de Apure estado Apure, notificación que no puede inobservar este sentenciador, ya que se trata del bien más preciado del ser humano como lo es la vida, por lo que con fundamento en el amparo de los derechos humanos a que hace referencia el Texto Constitucional y el derecho a la vida previsto en el artículo 44 ejusdem, considera el Tribunal procedente el pedimento realizado por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Guárico y en consecuencia se ordena por esta decisión el cambio de Centro de Reclusión de los ciudadanos CARLOS JAVIER MENDOZA ORTEGA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 22.344.545, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 27/12/1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado Barrio Vicario II, calle 1 con carrera 2, a tres cuadra del (CDI) de Vicario, casa 18, Calabozo Estado Guárico, profesión u oficio Obrero, Hijo de Ana Isabel Ortega (V) y de Nardi Alexander Mendoza, teléfono 0246-8714119, ANDERSON JOSE ZAMBRANO venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 18. 883. 511, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 03-07-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado Barrio Vicario I, calle Principal, casa sin Numero, al final de la calle del Club los COCOS Calabozo Estado Guárico, profesión u oficio Obrero, Hijo de Lucila Zambrano (V) y de Antonio Ruiz (V) , teléfono 0414-5274462 y JOSE JAVIER BRIZUELA CASTILLO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 14.926.237, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 17/07/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado Barrio Vicario III, carrera 5 con calle 5, detrás de la bodega Flor de Bora, Calabozo Estado Guárico, Hijo de Eulalia Castillo (V) y de José Benito Utrera, teléfono 0246-8717110, para el Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en el San Juan de Los Morros.- Así se decide.-
D I S P O S I T I V A
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Calabozo, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
RESUELVE
UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Guárico, y ordena que los ciudadanos CARLOS JAVIER MENDOZA ORTEGA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 22.344.545, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 27/12/1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado Barrio Vicario II, calle 1 con carrera 2, a tres cuadra del (CDI) de Vicario, casa 18, Calabozo Estado Guárico, profesión u oficio Obrero, Hijo de Ana Isabel Ortega (V) y de Nardi Alexander Mendoza, teléfono 0246-8714119, ANDERSON JOSE ZAMBRANO venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 18. 883. 511, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 03-07-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado Barrio Vicario I, calle Principal, casa sin Numero, al final de la calle del Club los COCOS Calabozo Estado Guárico, profesión u oficio Obrero, Hijo de Lucila Zambrano (V) y de Antonio Ruiz (V) , teléfono 0414-5274462 y JOSE JAVIER BRIZUELA CASTILLO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 14.926.237, natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 17/07/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado Barrio Vicario III, carrera 5 con calle 5, detrás de la bodega Flor de Bora, Calabozo Estado Guárico, Hijo de Eulalia Castillo (V) y de José Benito Utrera, teléfono 0246-8717110, sean RECLUIDOS con Boleta de Encarcelamiento para el Internado Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, para ello se ordena la notificación de las partes y librar oficio al Internado Judicial del Estado Apure, notificando el cambio de centro de Reclusión.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. LUIS ALBERTO PINO
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES A.-