REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 22 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000168
ASUNTO : JP11-P-2011-000168

JUEZ TEMPORAL: ABG. LUIS ALBERTO PINO.-
DECISIÒN: SE ACORDÓ MEDIDA DE PROTECCIÓN.-
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Visto el escrito suscrito por el Abogado ALEXIS ANTONIO RAMOS, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, solicitando se acuerde MEDIDA de PROTECCIÖN, en favor de MARIELY JOSEFINA ORTA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-17.936.850 Y SU GRUPO FAMILIAR, residenciado en el Barrios Cruz del Perdón, calle 04 casa Nº 14 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quien aparece como victima en la investigación penal signada bajo el N° 12-F5-1398-10, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, aperturada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Persopnas (lesiones) y como investigado los ciudadanos PEDRO LUIS MEREGOTE PANTOJA, ANGELO JOSÉ HERRERA Y JULIO ALIAS EL CARACAS, es por lo que este Tribunal a los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, hace las siguientes consideraciones:

Señala el representante del Ministerio Publico, como fundamento de su petición entre otras cosas lo siguiente: Que el 21 de enero del 2011, compareció de manera voluntaria por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, la ciudadana MARIELY JOSEFINA ORTA ROJAS, donde solicitó con carácter de urgencia una medida de protección para su persona y para su grupo familiar, la cual manifestó lo siguiente:
“…que los ciudadanos PEDRO LUIS MEREGOTE PANTOJA, ANGELO JOSÉ HERRERA Y JULIO ALIAS EL CARACAS, en varias oportunidades se han presentado en su residencia efectuando disparos con armas de fuego hacia el interior de la misma, situación que se ha repetido en varias oportunidades desde el mes de diciembre del 2010, e igualmente habían proferido amenazas contra ella y su núcleo familiar siendo que en fecha 16 de enero del 2011, estos ciudadanos se presentaron nuevamente en la habitación de la misma y tras de efectuar una gran cantidad de disparos lograron darle alcance produciéndole una herida por arma de fuego a nivel del tórax con orificio de entrada y salida el cual casi le segó la vida motivos por los cuales dicha ciudadana teme por su vida y la de su grupo familiar, por todas esas razones solicitó de manera urgente una medida de protección…”

De igual manera el solicitante a los fines de ilustrar al Tribunal remite anexo a su solicitud: 1.Orden de inicio de la investigación, Acta de compromiso de aceptación de la medida de protección, Acta de solicitud de Medida de Protección, Memorando Nº 000096.-

A tal efecto siendo la protección de los Ciudadanos un Derecho-Garantía que el Estado debe respetar a través de los cuerpos de seguridad la dignidad de los ciudadanos, y estos tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para de esta manera hacer valer sus derechos y lograr la tutela de los mismos, y lograr constitucionalmente la protección debida por parte del Estado a través de dichos órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones como en el caso de marras, que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, respetando estos en todo momento la dignidad y los derechos humanos de todas las personas, obligación también de brindarle a la víctima la protección debida en cuanto a los delitos comunes procurando que los culpables reparen los daños causados.-

De igual manera la protección a la victima y la reparación del daño son también objetivos del proceso penal, estando el Ministerio Público obligado a velar por dichos intereses en todas sus fases, es así como el Código Orgánico Procesal Penal establece en su articulado que la Policía y los demás órganos auxiliares deberán otorgarle a la víctima un trato acorde con su condición de afectado, siendo éste reconocimiento de los derechos de la persona que son víctima de un hecho punible uno de los avances mas notorios de éste Código, poniéndolo a tono con las mas modernas corrientes doctrinales en materia de derecho Procesal Penal y de derechos humanos y en consonancia con las obligaciones internacionales de la República.-

Los artículos 30 en su segundo aparte, 55 y 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 23, 118 y 248 en su última parte del Código Orgánico Procesal Penal, establecen la obligación del Estado de proteger a los denunciantes, testigos, a las víctimas, como uno de los objetivos del proceso penal, y garantiza a su vez la celeridad y la buena marcha de la Administración de Justicia, el Juicio Previo y el Debido Proceso, esto significa que debe existir una manera idónea en el proceso para proteger a estas personas; esa manera idónea es mediante MEDIDAS DE PROTECCION de las establecidas en el artículo 120, numeral 3° del Código Orgánico procesal Penal.-

Es también obligación de los Jueces el garantizar en todo momento la vigencia de los derechos de la Víctima y el respeto, protección y reparación durante el proceso y siendo un derecho de toda víctima solicitar las medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.-

Ahora bien, este Tribunal, conforme a los fundamentos expuestos en el escrito Fiscal, y tomando en cuenta que es una obligación del Estado el garantizar los derechos de la victima y siendo competencia del Tribunal de Control velar porque estos se cumplan, otorgando las medidas pertinentes y efectivas de protección, dando así cumplimiento a la Garantía Constitucional y Legal de Protección, establecida en el artículo 30 del Constitución Nacional, artículo 118 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con el artículo 120 ordinal 3° ejusdem, y considerando ajustada a derecho la solicitud de protección por tratarse de una situación de amenaza, hostigamiento, acoso y peligro a la integridad física declarado por la victima MARIELY JOSEFINA ORTA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-17.936.850 medida de protección que se hace extensiva a su GRUPO FAMILIAR. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÒN

Por lo precedentemente expuesto, es por lo que este Tribunal de Control N° 04, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: DECRETA, por estimar como graves los hechos narrados up supra, de conformidad con lo previsto en los artículos 30 segundo aparte, 43, 51, 55 y 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23, 108 ordinal 4°, 118, 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA DE PROTECCIÓN en favor de la victima ciudadana MARIELY JOSEFINA ORTA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-17.936.850 Y SU GRUPO FAMILIAR, residenciados Barrios Cruz del Perdón, calle 04 casa Nº 14 de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quien aparece como victima en la investigación penal signada bajo el N° 12-F5-1398-10, de la nomenclatura llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, aperturada por la presenta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, por un lapso de NOVENTA (90) días continuos, prorrogables a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, siempre y cuando se justifique la misma, la cual consiste en asignarle Custodia Permanente por Funcionarios adscritos a la POLICIA DEL PUEBLO GUARIQUEÑO de esta ciudad, a sugerencia del Fiscal Superior del Ministerio Público, debiendo definir entre el Ministerio Público, el Comandante de la Policía del Pueblo Guariqueño con sede en esta ciudad y la victima, las condiciones hasta donde se extienda la Medida de Protección, mediante la coordinación y comunicación continua entre la victima y el referido Cuerpo de Seguridad del Estado, para lo cual se acuerda librar oficio al Comando de la Policía del Pueblo Guariqueño con sede en esta ciudad de Calabozo, así mismo se acuerda librar oficio a la Unidad de Protección a la Victima y la Fiscalia Superior del Estado Guarico, ambas con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, ubicadas en avenida Rómulo Gallegos Edifico Espacio contemporáneo, sede del Ministerio Público, planta baja San Juan de los Morros, teléfonos 0246: 4318905 y 4315124, para su debido conocimiento, a fin de que se de cumplimiento a la Medida de Protección acordada por este Tribunal. Notifíquese a la victima de la Medida acordada. Ofíciese lo conducente.- Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 (T)

LA SECRETARIA

ABG. LUIS ALBERTO PINO.-
ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.-