REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2010-002776
ASUNTO : JP11-P-2010-002776
IMPUTADO: ALEXIS ENRIQUE DIAZ.-
JUEZ TEMPORAL: ABG. LUIS ALBERTO PINO
DECISIÒN: SE ACORDÓ LA DEVOLUCIÓN DE LAS ACTUACIONES AL MINISTERIO PÚBLICO PARA SU ARCHIVO.-
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Por recibido y vista las actuaciones contentivas de la causa seguida contra el ciudadano ALEXIS ENRIQUE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Cañafístola, por la calle que está en frente del Barrio San José diagonal a la cancha en la casa de su abuela Jacare Mirabal de Diaz, teléfonos 0414-5822467 y 0246-8721917, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CAROLINA VALLADARES, titular de la cédula de identidad Nº 15.513.140.-
De la revisión realizadas a las actuaciones, se evidencia a los folios 03 al 05 de las actas fiscales, que el Ministerio Público en la presente Investigación en fecha 27 de Noviembre del 2010, decretó en esta causa EL ARCHIVO FISCAL , según lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, que al tenor establece: “… Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el Archivo de las Actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso…”
Observa quien aquí suscribe el presente auto, que el Archivo de las actuaciones, comporta uno de los actos conclusivos que ponen fin a la etapa de investigación penal, la cual se inició por efectos de la denuncia interpuesta por la víctima, en el presente caso el Ministerio Público consideró que no hay suficientes elementos para sustentar la acusación fiscal y por ende ordenó ese despacho fiscal el Archivo de las actuaciones.-
También advierte este sentenciador que el archivo fiscal comporta una de las facultades propias del titular de la acción penal, que ocurre en seno de su despacho, y la obligación según los extremos del supra indicado artículo 315 de la norma sustantiva penal es la notificación de la víctima a los fines de que la misma ejerza las acciones que a bien le confiere el Texto Adjetivo Penal; en ningún momento el legislador refiere que las actuaciones deben ser remitidas al Tribunal de Control. El Archivo fiscal comporta que el Ministerio Público debe hacer suyas las actuaciones y conservarlas hasta tanto ocurra su reapertura por las causales establecidas en la ley; siendo ello así este Tribunal considera prudente la devolución de las presentes actuaciones al despacho fiscal a los fines de que ejecuten el Archivo que han decretado y sea notificada la víctima conforme lo ordena la norma indicada y se resguarden las actuaciones conforme los reglamentos internos del ministerio Público. Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: Devolver las actuaciones contentivas de la investigación seguida contra el ciudadano ALEXIS ENRIQUE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Cañafístola, por la calle que está en frente del Barrio San José diagonal a la cancha en la casa de su abuela Jacare Mirabal de Díaz, teléfonos 0414-5822467 y 0246-8721917, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana CAROLINA VALLADARES, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, a los fines de que se le de estricto cumplimiento al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por efectos de haber decretado ese despacho fiscal el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. LUIS ALBERTO PINO.-
LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.-