REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000048
ASUNTO : JP11-P-2011-000048

JUEZ TEMPORAL: ABG LUIS ALBERTO PINO.-
DECISIÒN: SE ACORDÓ LIBERTAD PLENA Y SE ORDENÓ EXCLUSIÒN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL).-


Corresponde a este Tribunal publicar los Fundamentos de hecho y de derecho, relacionados con la decisión dictada en sala en fecha 10 de Enero de 201131, en el asunto Nº JP11-P-2011-000048, aperturada con motivo de la comunicación realizada ante este Juzgado de Control y de guardia por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, respeto de la detención del ciudadano COSME RAFAEL QUERALES, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-9.594.955, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 17-11-61, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Población el Calvario calle 18 de Abril, bajando por la carniceria, casa sin numero, el Calvario Estado Apure numero de teléfono de la madre en San Fernando de Apure 0247-3412521, (manifestando el mismo no saber leer mi escribir), quien registra solicitudes en el SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), en los siguientes términos: SE ENCUENTRA SOLICITADO POR ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÒN CALABOZO, DEL ESTADO GUARICO, SEGÚN MEMO NUMERO 653 DE FECHA 13-04-2000 Y REQUERIDO POR EL JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICIÒN D LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO SEGÚN OFICIO NUMERO 17—02-2002 POR EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL.-

El Tribunal a los fines de dirimir la situación jurídica del ciudadano aprehendido y traído hasta la sede de este Juzgado Primeramente INFORMÓ al ciudadano COSME RAFAEL QUERALES, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-9.594.955, del hecho punible por el cual es traído al Tribunal, de los hechos, de sus derechos, de la calificación Jurídica que aparece en el sistema de información policial, lo cual le explicó, y se le otorgó el derecho de palabra una vez impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en causa que le es propia, dispuesto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y lo señalado en el artículo 131 el Código Orgánico Procesal Penal se le explicó que su declaración es un medio de prueba para su defensa y que de hacerlo lo hará libre de todo juramento, apremio y coacción y que si decide no declarar ello no será usado en su contra y el proceso continuará su curso normal conforme a la norma Adjetiva penal.-

Fue identificado como COSME RAFAEL QUERALES, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-9.594.955, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 17-11-61, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Población el Calvario calle 18 de Abril, bajando por la carnicería, casa sin numero, el Calvario Estado Apure numero de teléfono de la madre en San Fernando de Apure 0247-3412521, (manifestando el mismo no saber leer mi escribir) quien expuso: estábamos jugando un amigo y yo en la puerta de la iglesia y el tenia un armamento y me dijo le saco las balas y resulta que le quedaron unas balas y se disparo el arma, pero eso hacen más de veinte años. Es todo.

El defensor Público Abg. JUAN BRITO SCOTT, expuso que solicito muy respetuosamente se ordene la libertad Plena a mi defendido desde esta sala de audiencia asimismo se oficie lo conducente al SIIPOL a los fines de su exclusión, es todo.

Motivaciones del tribunal para decidir:

PRIMERO: Consta en el SISTEMA COMPUTARIZADO JURIS 2000, que en fecha 20 de noviembre del año 2007, este Juzgado de control Nº 04, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la investigación SEGUIDA a QUERALES COSME RAFAEL por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época en que sucedieron los hechos, en perjuicio de VIRGILIO ANTONIO CASTILLO (OCCISO), por cuanto ha operado la prescripción de la acción penal y por consiguiente la extinción de la misma, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 1° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cuya causa se encuentra terminada y archiva, con autoridad de cosa juzgada.- (Asunto JP11-P-2007-002055).-

SEGUNDO: Evidentemente que lo expuesto por el ciudadano QUERALES COSME RAFAEL, concuerda con la decisión que se dictó en fecha 20-11-2007, en el asunto JP11-P-2007-002055, relacionadas con un homicidio, cuyo hecho según los dichos por el investigado y lo evidenciado en la sentencia de sobreseimiento que al tenor expresa: “…Se inicia la presente investigación mediante trascripción de novedad de fecha 04-03-1989, llevada por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del estado Guárico, mediante el cual se dejo constancia que mediante llamada telefónica llevada a cabo por el funcionario Polanco del Destacamento Policial 03, quien informa que en el sector tres, la matica, vía carretera Orituco, se encuentra el cadáver de un ciudadano que en vida respondía al nombre de VIRGILIO ANTONIO CASTILLO, quién falleció producto de una herida producida presuntamente por COSME RAFAEL QUERALES,…,.

Es claro para este Tribunal relacionar tanto la decisión enunciada, con los dichos del ciudadano COSME RAFAEL QUERALES, e hilvanar ello con el requerimiento que aparece en el sistema de información policial, lo que conllevó a decretarle su LIBERTAD PELNA y ordenar su exclusión del sistema de información policial de conformidad con los artículos 26, 44 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 08 , 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano COSME RAFAEL QUERALES, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V-9.594.955, natural de Fan Fernado de Apure, Estado Apure, nacido en fecha 17-11-61, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Población el Calvario calle 18 de Abril, bajando por la carniceria, casa sin numero, el Calvario Estado Apure numero de teléfono de la madre en San Fernando de Apure 0247-3412521 de conformidad con los artículos 26, 44 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 08 , 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se ordena oficiar al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a los fines de que el ciudadano COSME RAFAEL QUERALES, sea excluido como persona solicitada. TERCERO: Se ordena oficiar a la Zona Policial de esta ciudad, a los fines de informar respecto a la libertad desde la sala de audiencias. CUARTO Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del proceso, a los fines de que se dicte en esta causa el acto conclusivo respectivo.- . Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Oficio Remitiendo el asunto al despacho fiscal, así como los demás oficios ordenados. Remítase las actuaciones generadas en virtud de la presente actuación. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. LUIS ALBERTO PINO.- LA SECRETARIA.-
ABOG. YELITZA FLORES ALFONZO.-