REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 23 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000076
ASUNTO : JP11-P-2011-000076


JUEZ TEMPORAL: ABG. LUIS ALBERTO PINO
DECISIÓN: SE ACORDÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTTITUTIVA DE LIBERTAD.-
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.-
________________________________________________


Corresponde a este Tribunal, publicar los Fundamentos de Hecho y de Derecho, de la decisión dictada en audiencia privada celebrada en asunto JP11-P-2011-000076, seguido a los ciudadanos imputados RIDER DELFIN BELLO PIÑERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.684.548, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 07/03/1980, de 30 años de edad, hijo de Gladis Piñero de Bello (v) y Juan Delfín Bello (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Cocinero, domiciliado en Calle Urdaneta, casa Nº 9 Sector Los Cachos, Las Tejerías estado Miranda, teléfono: 0412-4467266 y 0244-3341707; JOSE ELIAS CONDE VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.583.692, natural de Las Tejerías, Estado Miranda, nacido en fecha 08/07/1963, de 47 años de edad, hijo de Flor Maria Conde (d) y José Bonifacio Conde (d), de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Calle Sucre casa Nº 1, Sector Los Cachos, Las Tejerías estado Miranda, teléfono: 0416-5329219 y FRANCISCO JAVIER PADRON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.013.057, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 21/04/1981, de 29 años de edad, hijo de Ely Padrón (v) y padre desconocido; estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Calle Páez, casa Nº 18, Sector Los Cachos, Las Tejerías estado Miranda, teléfono: 0426-6308202, por la Presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes estuvieron asistidos legalmente por el defensor Privado ABG. MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMINGUEZ; En virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalía 22° del Ministerio Público del Estado Guárico, de audiencia de presentación de imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248, 373, 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a fines de la Calificación de la Detención en Flagrancia y procedimiento a seguir en la investigación penal, y la medida de coerción personal a imponer.

El Tribunal informa de manera clara y sencilla a los imputados antes identificado, el hecho punible que les atribuye el Ministerio Publico, de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de los fundamentos de derechos y las circunstancias en las cuales sucedieron los hechos.

LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ZULIMAR CASTRO, fiscal 22° de esta jurisdicción penal, puso a la disposición de éste Tribunal a los ciudadanos RIDER DELFIN BELLO PIÑERO, JOSE ELIAS CONDE VASQUEZ Y FRANCISCO JAVIER PADRON, ampliamente identificados en autos, quien luego de una sucinta exposición de los hechos que dieron origen a este acto, indicó que está demostrado que se está en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio que merece pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, precalificando los hechos ocurridos como el delito de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo, solicita a este Tribunal se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los Imputados referido de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, también solicitó la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico procesal penal, y por último, solicita que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para así ahondar en las investigaciones.

El Tribunal informa a los imputados RIDER DELFIN BELLO PIÑERO, JOSE ELIAS CONDE VASQUEZ Y FRANCISCO JAVIER PADRON, de los hechos que le atribuye el ministerio publico como delito y las circunstancias por las cuales fue aprehendido, así mismo, del precepto constitucional que les exime de declarar en causa que le es propia, consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como lo señalado en el artículo 131 al 134 de la Ley Penal Adjetiva, de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, y del procedimiento especial de admisión de los hechos.

Los RIDER DELFIN BELLO PIÑERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.684.548, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 07/03/1980, de 30 años de edad, hijo de Gladis Piñero de Bello (v) y Juan Delfín Bello (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Cocinero, domiciliado en Calle Urdaneta, casa Nº 9 Sector Los Cachos, Las Tejerías estado Miranda, teléfono: 0412-4467266 y 0244-3341707; JOSE ELIAS CONDE VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.583.692, natural de Las Tejerías, Estado Miranda, nacido en fecha 08/07/1963, de 47 años de edad, hijo de Flor Maria Conde (d) y José Bonifacio Conde (d), de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Calle Sucre casa Nº 1, Sector Los Cachos, Las Tejerías estado Miranda, teléfono: 0416-5329219 y FRANCISCO JAVIER PADRON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.013.057, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 21/04/1981, de 29 años de edad, hijo de Ely Padrón (v) y padre desconocido; estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Calle Páez, casa Nº 18, Sector Los Cachos, Las Tejerías estado Miranda, teléfono: 0426-6308202, quienes manifestaron su deseo de no declarar.-


La Defensa Privada ABG. MIGUEL LEDÓN DOMINGUEZ, quien expuso luego de una narración relacionados con el presente acto, adherirse a las medidas cautelares sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Publico en este acto en contra de los ciudadanos imputados, así como de la Medida Pre-Cautelativa solicitada; de igual manera se adhiere al procedimiento ordinario a fin que se continúen con las investigaciones, es todo.

Este Tribunal de Control para decidir, observa: Oído la exposición Fiscal y sus pedimentos, lo alegado por la Defensa, así como evidenciado lo reflejado en las actas que conforman la presente causa las cuales estuvieron a disposición de la defensa, destaca en cuanto a la Aprehensión en Flagrancia, este juzgador, considera que la detención de RIDER DELFIN BELLO PIÑERO, JOSE ELIAS CONDE VASQUEZ Y FRANCISCO JAVIER PADRON, ampliamente identificados en autos, se realizó de manera flagrante, esto en virtud de que el mismo fueron aprehendidos por los funcionarios actuante en el lugar donde ocurrieron los hecho, donde presuntamente ocurrió la comisión del delito que ha endilgado el Ministerio Público, y en posesión de 1860 huevos de iguana, situación esta prevista en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica la detención realizada como flagrante.

En Relación al Procedimiento a seguir en la presente investigación, se evidencia tal y como lo señalaron las partes, faltan por realizar diligencias investigativas que permitan establecer la verdad de los hechos y esclarecer lo ocurrido, en ocasión a ello, lo procedente conforme a la ley y así se decide es ordenar que el proceso se siga por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor de lo previsto en el artículo 373 del Texto Adjetivo Penal.

Ahora bien, En atención a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, observa este juzgador que se ha acreditado la comisión de un hecho punible, que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita en vista de que los hechos se suscitaron en fecha 18-01-2.011, igualmente observa una serie de elementos de convicción que compromete la responsabilidad de RIDER DELFIN BELLO PIÑERO, JOSE ELIAS CONDE VASQUEZ Y FRANCISCO JAVIER PADRON, ampliamente identificados en autos, en el hecho que se les atribuye, los cuales constan en autos, y se reproducen en su totalidad para lograr la finalidad del procedimiento, pero, no obstante en virtud del principio de afirmación de libertad establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala el carácter excepcional de las disposiciones que autorizan la privación o restricción de la libertad y por cuanto existe la posibilidad de satisfacer las resultas del presente procedimiento a través de otras alternativas, en cuanto a no tener recursos para evadir la justicia, no tienen igualmente antecedentes penales, tienen arraigo en la jurisdicción dada por el domicilio familiar y laboral, el apoyo familiar a favor de este, circunstancias estas que hace presumir que el mismo se someterá a la prosecución del proceso, en consecuencia, se imponen Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a los imputados RIDER DELFIN BELLO PIÑERO, JOSE ELIAS CONDE VASQUEZ Y FRANCISCO JAVIER PADRON, ampliamente identificados en autos, por la Presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 3º consistente en Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina del alguacilazgo de esta extensión judicial penal; Se les informó a los imputados de autos RIDER DELFIN BELLO PIÑERO, JOSE ELIAS CONDE VASQUEZ Y FRANCISCO JAVIER PADRON, ampliamente identificados en autos, que de incumplir con cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la medida decretada, se procederá a revocar la misma y en su lugar se le dictará medida de privación judicial preventiva de libertad, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, Finalmente se decreta MEDIDA PRE-CAUTELATIVA AMBIENTAL, consistente en la prohibición de ejercer actividad relacionada con el Aprovechamiento Ilegal de especies de la Fauna silvestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente. Y así se decide.
DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos imputados RIDER DELFIN BELLO PIÑERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.684.548, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 07/03/1980, de 30 años de edad, hijo de Gladis Piñero de Bello (v) y Juan Delfín Bello (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Cocinero, domiciliado en Calle Urdaneta, casa Nº 9 Sector Los Cachos, Las Tejerías estado Miranda, teléfono: 0412-4467266 y 0244-3341707; JOSE ELIAS CONDE VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.583.692, natural de Las Tejerías, Estado Miranda, nacido en fecha 08/07/1963, de 47 años de edad, hijo de Flor Maria Conde (d) y José Bonifacio Conde (d), de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Calle Sucre casa Nº 1, Sector Los Cachos, Las Tejerías estado Miranda, teléfono: 0416-5329219 y FRANCISCO JAVIER PADRON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.013.057, natural de La Victoria, Estado Aragua, nacido en fecha 21/04/1981, de 29 años de edad, hijo de Ely Padrón (v) y padre desconocido; estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Calle Páez, casa Nº 18, Sector Los Cachos, Las Tejerías estado Miranda, teléfono: 0426-6308202, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran llenas las exigencias establecidas en dichos artículos, por la presunta comisión del delito prescrita, precalificando los hechos ocurridos como el delito de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del presente proceso bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a fin de que el Ministerio Publico realice las investigaciones necesarias restantes y emita el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° consistentes en presentaciones cada Quince (15) días ante el Registro Civil de la Ciudad de Tejerías, estado Miranda, por la presunta comisión del delito de prescrita, precalificando los hechos ocurridos como el delito de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se decreta Medida Pre-Cautelativa ambiental, consistente en la prohibición de ejercer actividad relacionada con el Aprovechamiento Ilegal de especies de la Fauna silvestre, de conformidad con lo establecido en el artículo 24, ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente. QUINTO: Se ordena oficiar a la Zona Policial de esta ciudad, a los fines de informar respecto a la libertad desde la sala de audiencias. Así mismo, se ordena oficiar al Registro Civil de la Ciudad de Tejerías, estado Miranda, informando de las presentaciones de los ciudadanos imputados. SEXTO: Se le hacen las advertencias al imputado de marras que de incumplir con cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la medida decretada, se procederá a revocar la misma y en su lugar se le dictará medida de privación judicial preventiva de libertad, todo ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del proceso en su oportunidad legal. Decisión esta que se imparte de conformidad a lo establecido en los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10, 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en la sala de audiencia de conformidad con los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones en su oportunidad.- Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. LUIS ALBERTO PINO.-

LA SECRETARIA
ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.