REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 24 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000054
ASUNTO : JP11-P-2011-000054

JUEZ TEMPORAL: ABG. LUIS ALBERTO PINO.-
DECISIÒN: SE ACUERDA EXCLUSIÒN DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÒN POLICIAL (SIIPOL).-



Por recibido y vista la solicitud formulada ante este Tribunal por la Abogada DUBILEIS APODACA MALDONADO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual hace del conocimiento de esta instancia, que el día 13 de diciembre del año 2010, se presentó por ante ese despacho fiscal el ciudadano VÍCTOR JOSÈ RAMÍREZ, venezolano, Chofer, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Cañafístula, sector 2, vereda 15, casa Nº 15 Calabozo Estado Guárico, e identificado con la cédula de Identidad N° 12.476.583, y se le tomó audiencia a través de la cual manifiesta presentar registro policial.-

En fecha 07-12-2010, esa representación fiscal recibe actuaciones procedente de la Comandancia de la Policía del Pueblo Guariqueño, mediante el cual remiten actuaciones policiales que guardan relación con la solicitud que presenta VÍCTOR JOSÈ RAMÍREZ, titular de la cédula de Identidad N° 12.476.583, por ante EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), y consta que el mismo presenta el siguiente registro policial, según MEMO 286, de fecha 04-03-1.998, Calabozo, requerido según oficio 670 de fecha 17-02-1.998 por el delito de Lesiones Personales Menos Graves producidas en Riñas por la Sub-Delegación Calabozo.- (Sub-rayado del Tribunal).-

Sigue exponiendo la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que se avocó de inmediato a la búsqueda minuciosa en el inventario y lista de control de causas del Régimen Procesal Transitorio llevado por esa dependencia fiscal… no ubicándose asunto alguno, por tratarse de un delito de vieja data; que así las cosas y a los fines salvaguardar los derechos constitucionales de VÍCTOR JOSÈ RAMÍREZ, titular de la cédula de Identidad N° 12.476.583, como son Derecho a la Libertad, Derecho al Libre Tránsito, el Derecho al Trabajo; … que por experiencias sabemos que el lapso de tiempo transcurrido para este delito desde la fecha de su comisión hasta la presente fecha se encuentra evidentemente prescrito, y de una u otra forma ha lesionado la situación jurídica del mismo ya sea por retardo u omisión injustificada; es por todo ello que con fundamento en los artículos 28 y 49 ordinal 8° de la Carta Magna, solicita respetuosamente se sirva este Juzgado oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de dicho ciudadano sea excluido del sistema de información policial.

Efectivamente se aprecia de las actas fiscales traídas al tribunal como son oficio CCP-SIP-Nº 1754-10, de fecha 07-12-2010, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 07-12-2010, Boleta de citación a nombre del ciudadano VÍCTOR JOSÈ RAMÍREZ, titular de la cédula de Identidad N° 12.476.583 y Acta de audiencia levantada en la Fiscalía del Ministerio Público, así como constancia dada por la representación fiscal sobre el pedimento realizado y donde consta lo alegado por el Ministerio Público, a saber: presenta el siguiente registro policial, según MEMO 286, de fecha 04-03-1.998, Calabozo, requerido según oficio 670 de fecha 17-02-1.998 por el delito de Lesiones Personales Menos Graves producidas en Riñas.- (Sub-rayado del Tribunal), que hacen comprender a este Juzgador que efectivamente en el sistema de Información policial aparecer VÍCTOR JOSÈ RAMÍREZ, titular de la cédula de Identidad N° 12.476.583, como persona solicitada por un asunto, que al computarse la fecha del hecho y la presente fecha estaría evidentemente prescrita, como lo señala la representante fiscal, por lo que de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26, 257, 49 ordinal 8° y 51 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se ordena por vía de consecuencia la EXCLUSIÓN del ciudadano VÍCTOR JOSÈ RAMÍREZ, venezolano, Chofer, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Cañafístula, sector 2, vereda 15, casa Nº 15 Calabozo Estado Guárico, e identificado con la cédula de Identidad N° 12.476.583, del SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIPOL), como persona solicitada. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuesto anteriormente, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: ACORDAR, Con lugar la solicitud fiscal y se ordena la EXCLUSIÓN del ciudadano VÍCTOR JOSÈ RAMÍREZ, venezolano, Chofer, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Cañafístula, sector 2, vereda 15, casa Nº 15 Calabozo Estado Guárico, e identificado con la cédula de Identidad N° 12.476.583, del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) y acuerda librar oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, Sub-Delegación Calabozo, a los fines de que supriman el siguiente registro policial, MEMO 286, de fecha 04-03-1.998, Calabozo, requerido según oficio 670 de fecha 17-02-1.998 por el delito de Lesiones Personales Menos Graves producidas en Riñas, por la Subdelegación Calabozo Estado Guárico..-

Publíquese, diarícese y déjese copia debidamente certificada de la presente decisión, líbrese el oficio ordenado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y al Interesado. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. LUIS ALBERTO PINO
LA SECRETARIA
ABOG. YELITZA FLORES ALFONZO.-