REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 28 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000058
ASUNTO : JP11-P-2011-000058


Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del estado Guárico abogado DUBILEIS APODACA MALDONADO, de des-incorporación del Sistema de Información Policial del ciudadano JULIO CESAR ANTIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.990.084, considera quien decide, que es necesario antes de emitir pronunciamiento hacer las siguientes consideraciones:
El articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dispone:”
La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…..” (omissis).
El Titular de la acción Penal y director de la investigación es el Ministerio Publico; quien manifiesta en su escrito que al abocarse a la búsqueda minuciosa en el inventario y listas de control de causas del Régimen Procesal Transitorio del estado Guárico, llevados por esa dependencia fiscal, constatando que la causa no se encuentra físicamente en ese Despacho por tratarse de un delito de vieja data; y que luego de una revisión de la solicitud que le fuere realizada por el ciudadano JULIO CESAR ANTIVERO, observo que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, ya que alega que el delito por el cual es investigado se encuentra evidentemente prescrito, y con el fin de proteger los Derechos constitucionales del solicitante, como lo son EL DERECHO A LA LIBERTAD, EL DERECHO AL LIBRE TRANSITO, EL DERECHO AL TRABAJO, EL DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA, PSIQUICA Y MORAL, respectivamente, y que gozan un lugar privilegiado en el fuero Constitucional, razón por la cual solicito se sirva oficiar a la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas Distrito capital, a los fines de la des-incorporación del mismo, todo ello con el fin de proteger los derechos constitucionales del solicitante, derechos consagrados en nuestra carta magna.

Revisado el escrito y las copias que acompaña la Representante Fiscal, se observa que el ciudadano JULIO CESAR ANTIVERO, aparece solicitado por el extinto Juzgado Regional de Guárico, según oficio 291, de fecha 3/2/1999, por su presunta participación en el delito de Seducción y examinados los alegatos de la representación fiscal, así como el delito imputado, considera que lo mas ajustado es ordenar la des-incorporación del Sistema de Información Policial del referido ciudadano, para lo cual se acuerda librar Oficio a la Asesoría Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas Distrito capital.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión de Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: Ordena la Des-incorporación del Sistema de Información Policial del JULIO CESAR ANTIVERO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.990.084.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Consultaría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad Capital a fin de que sea excluido del sistema SIPOL.
Se acuerda notificar partes de la presente decisión y ofíciese lo conducente.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 02, 26; 44, 47, 49, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en cumplimiento de los Tratados y Acuerdo Internacionales suscrito por Venezuela.
El Juez de Control Nº 04

Elías Silverio Alejos

La Secretaria

Yelitza del Carmen Flores