REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 05 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2011-000007
ASUNTO : JP11-P-2011-000007


Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones, procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante la cual ponen a la disposición de este Tribunal al ciudadano RIVERO ALFONZO FRANCISCO ANTONIO, (INDOCUMENTADO), venezolano, de 37 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.795.181, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Natural de Calabozo Estado Guárico y residenciado en el Barrio La Trinidad , calle 3 con carreras 7 y 8 casa S/Nº; y, solicita a este Tribunal, se sirva ordenar lo conducente para el traslado del mencionado ciudadano, quien según dichas actuaciones, se encuentra requerido por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL ESTADO CARABOBO, POR CUANTO SE LE REVOCÓLA MEDIDA CAUTELAR QUE LE FUERE ACORDADA, PROCESADO POR LA SUB-DELEGACIÓN VAL4NCIA EN FECHA 28-01-2010, EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL Nº GP01-P-2008-006826.-

En atención a lo solicitado, el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…Los Jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales.
Para el mejor cumplimiento de las funciones de los Jueces y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran.
En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la Ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso…”


Es decir que cualquier autoridad de la República, esta en la obligación de prestar colaboración a los Tribunales en el ejercicio de sus funciones, y en la presente solicitud, el procedimiento ordinario para el traslado de los ciudadanos que presenten solicitudes ante cualquier Tribunal u organismo jurisdiccional, es el de remitirlos a la DIVISIÓN DE CAPTURAS del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; División de dicho organismo policial, especializado en el traslado de las personas que presenten solicitudes por ante los Tribunales, sean ordinarios o militares; y en virtud de estas circunstancias, es por lo que se ordena remitir al ciudadano antes identificado a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Calabozo, a los efectos de que sea entregado a la División de Capturas de dicha institución, a fin de que sea trasladado al lugar donde presenta solicitud. Así se decide.-
DECISIÓN
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control (Nº O4) del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamientos: ACUERDA: Remitir al ciudadano RIVERO ALFONZO FRANCISCO ANTONIO, (INDOCUMENTADO), venezolano, de 37 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.795.181, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Natural de Calabozo Estado Guárico y residenciado en el Barrio La Trinidad , calle 3 con carreras 7 y 8 casa S/Nº, hasta el Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo con sede en Valencia, a las ordenes del Juzgado Nº 03 de Control, según requerimiento que pesa sobre el mismo en la causa Nº GP01-P-2008-006826; para ello se acuerda comisionar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub Delegación Calabozo, a los fines de que el prenombrado ciudadano, sea trasladado con las seguridades del caso hasta la sede del Tribunal donde registra solicitud .-

Notifíquese al solicitante. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas poniendo a su orden al prenombrado ciudadano, con el mandato que sea trasladado conforme fue ordenado. Déjese copia debidamente certificada de la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04

ABG. LUIS ALBERTO PINO.- LA SECRETARIA.-
ABG. NORA ELENA VACA GARCÍA.-