REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 7 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2006-000683
ASUNTO : JP11-P-2006-000683
JUEZ TEMPORAL: ABG. LUIS ALBERTO PINO.-
DECISIÓN: SE NIEGA ENTREGA PLENA DE VEHÍCULO.-
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Corresponde a este Tribunal dictar los fundamentos de hecho y de derecho, de la decisión dictada en sala en fecha 29-11-2010, que negó la solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano EDAGR ALEAXANDER NUÑEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:
En fecha 09 de Junio del 2006, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal acordó: La entrega al ciudadano EDGAR ALEXANDER NÚÑEZ AÑEZ, del vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE LAREDO, AÑO 2000, COLOR VERDE, TIPO SPORT-WAGON, CLASE CAMIONETA PLACAS GBD-43V, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4G248S5Y1204982, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, USO PARTICULAR, bajo la figura de guarda y custodia o simple cuidador de conformidad a lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarlo ante el Ministerio Publico cada VEINTE (20) DÍAS, con la obligación de mantener dicho vehículo en buenas condiciones de estado y uso.
En fecha 15 de Octubre del 2010, el ciudadano EDGAR ALEXANDER NÚÑEZ AÑEZ, debidamente asistido del Abg. JESUS SALAZAR, solicita a este Tribunal la entrega plena del vehículo de su propiedad.
Una vez revisadas la actuaciones, al folio 23 cursa experticia realizada a fin de determinar la originalidad o falsedad de los seriales de un vehículo MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE LAREDO, AÑO 2000, COLOR VERDE, TIPO SPORT-WAGON, CLASE CAMIONETA PLACAS GBD-43V, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4G248S5Y1204982, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, USO PARTICULAR, La chapa identificativa del Serial de Carrocería, fijada en el tablero de la unidad, por su configuración física y sistema de fijación remache, es FALSA. El serial de seguridad grabado en un lugar estratégico… está totalmente FALSO. Se aplicó el método químico de restauración de caracteres borrados en metal, no lográndose a la reactivación de los seriales original ya que dicha superficie presenta signo de haber sido maltratada, el cual no permite identificar e individualizar el vehículo objeto de estudio.
Los documentos que constan en legajo de actuaciones que conforman el presente asunto, lo analizó y fijó quien aquí decide son auténticos y originales, no está probado la falsedad de los mismos, lo cual corrobora la buena fe del poseedor
Este Tribunal considera que lo más procedente en el presente caso es el Negar la solicitud efectuada, toda vez que La chapa identificativa del Serial de Carrocería, fijada en el tablero de la unidad, por su configuración física y sistema de fijación remache, es FALSA. El serial de seguridad grabado en un lugar estratégico… está totalmente FALSO, a dicha ciudadano, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia mantiene la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de Junio del 2006, que riela al folio 46 al 50 del presente asunto penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.-
El Juez
Abg. LUIS ALBERTO PINO.-
El Secretaria
Abg. YELITZA FLORES ALFONZO.