REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 07 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000113
ASUNTO : JP11-P-2007-000113


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

JUEZ: LUIS ALBERTO PINO.




Corresponde a este Tribunal Fundamentar las razones de hecho y de derecho, por las cuales en fecha 21 de Diciembre de 2010, este Juzgado en acto de audiencia oral acordó la Extinción de la Acción Penal en el asunto seguido contra el ciudadano ZHANG ROURONG, titular de la Cédula de Identidad N° 82.293.254, natural de China Kanton, hijo de Zhang Cxi Jang y Wujixil, de 27 años de edad, residenciado la carrera 12 final Supermercado Mi Casa, de esta ciudad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA FLORES RINCONES.


Celebrada como fue en fecha 21 de Diciembre del año 2010, la audiencia oral fijada de conformidad con las previsiones del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal fundamentar la decisión dictada con motivo de la de la finalización del régimen de prueba, dentro de la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones establecidas para que el acusado de autos ZHANG ROURONG, titular de la Cédula de Identidad N° 82.293.254, natural de China Kanton, hijo de Zhang Cxi Jang y Wujixil, de 27 años de edad, residenciado la carrera 12 final Supermercado Mi Casa, de esta ciudad, con ocasión de la concesión de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada el día 08 de Abril del año 2008, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto este Tribunal, para decidir, observa:

Constituido formalmente el Tribunal de Control Nº 04 y verificada la presencia del Abg. OCTAVIO DEYAN, Fiscal del Ministerio Público del estado Guárico y la defensa de la acusada Abg. OSWALDO TAHAN; la victima no asistió estando debidamente notificado y el acusado quien si se hizo presente al acto, se dio inició al acto, encontrando en los autos que la defensa ha manifestado que su patrocinado ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, por lo que con carácter previo a tomar la decisión que corresponde, es necesario requerir la opinión de el prenombrado representante del Ministerio Público, quien no hace oposición a la solicitud formulada por cuanto se evidencia en autos el cumplimiento de las obligaciones establecidas por el tribunal en sus oportunidad legal al ciudadano imputado.

Ahora bien, el Tribunal en conocimiento de lo expuesto por las partes, procede a la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado ZHANG ROURONG, titular de la Cédula de Identidad N° 82.293.254, natural de China Kanton, hijo de Zhang Cxi Jang y Wujixil, de 27 años de edad, residenciado la carrera 12 final Supermercado Mi Casa, de esta ciudad, en el acto de la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 08 de Abril del 2008 y teniendo presente el informe conductual Nº 229-10 de fecha 01-06-2010 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, cursante al folio 121 y 122 del asunto, el mismo da cuenta de su cumplimiento positivo, señalando que el encausado asistió de manera puntual en las oportunidades señaladas por el Delegado de Prueba, en donde se le dio orientación y consejería mediante entrevista individual y charlas con el propósito de ayudarle en su reincorporación social.

De tal manera que teniendo en cuenta que el régimen probatorio persigue la recuperación y readaptación social del encausado, lo que se acredita con el respectivo informe, el cual ha encontrado conforme el Ministerio Público e igualmente la victima, considera quien aquí decide que, efectivamente se ha cumplido con el régimen de prueba establecido dentro de la SUSPENSION DEL PROCESO acordada por este tribunal en la fecha indicada supra, lo que necesariamente conduce a extinguir la acción penal a tenor de lo previsto en el artículo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en favor del ciudadano ZHANG ROURONG, titular de la Cédula de Identidad N° 82.293.254, natural de China Kanton, hijo de Zhang Cxi Jang y Wujixil, de 27 años de edad, residenciado la carrera 12 final Supermercado Mi Casa, de esta ciudad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA FLORES RINCONES, en un todo conforme con el artículo el 318 numeral 3º y 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

En tal virtud, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: Cumplidas como han quedado las obligaciones impuestas dentro del régimen de prueba dentro de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada al ciudadano ZHANG ROURONG, titular de la Cédula de Identidad N° 82.293.254, natural de China Kanton, hijo de Zhang Cxi Jang y Wujixil, de 27 años de edad, residenciado la carrera 12 final Supermercado Mi Casa, de esta ciudad, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTECIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA FLORES RINCONES, se decreta LA EXTINCIÓN de la acción penal y en subsiguientemente se dicta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en un todo conforme con los artículos el 318 numeral 3º, 48 ordinal 7º y 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad, participando la decisión dictada. Notifíquese a todas las partes del proceso. Diaricese el presente auto y déjese copia debidamente certificada. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. LUIS ALBERTO PINO.-
LA SECRETARIA.-


ABG. YELITZA FLORES ALFONZO.-