REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 28 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-000257
ASUNTO : JJ11-P-2009-000011
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Celebrada como ha sido en fecha 27/01/11, Audiencia de Constitución de Tribunal mixto conforme a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, acto en el cual presentes las partes; el acusado previo trasladado desde el Internado Judicial de “Los Pinos” del Estado Guarico, debidamente asistido de su defensor, todo ello conforme a los artículos 49, numeral primero de la Carta Política, 12, 125,, ordinal 3º del Texto Penal Adjetivo, el Tribunal, por cuanto no comparecieron al mismo los ciudadanos escabinos candidatos suficientes para lograr la constitución del Tribunal mixto; y al verificarse el número de convocatorias se pudo constatar que han sido varias oportunidades en las cuales se han realizado sorteos extraordinarios para la elección de escabinos; sin que hasta la presente fecha se hubiere podido constituir el Tribunal debido a la incomparecencia de los ciudadanos escogidos por Sorteo.
Es por lo que el Tribunal dando aplicación a Decisión Nº 3744 de fecha 22 de Diciembre de 2003, ratificada por decisión Nº 2598 fecha 16 de Noviembre de 2004; emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que en la presente causa, se ha convocado en mas de dos (02) oportunidades el acto de Constitución de Tribunal Mixto; sin que hubiere podido constituirse el mismo; se procede a prescindir de los escabinos constituyéndose el Tribunal de forma Unipersonal; y a solicitud de las partes, conforme a la ya mencionadas sentencias y el reformado articulo 164, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a fijar la celebración del Juicio Oral y Público para el día 21 de Febrero de 2011, a las 10:00 horas de la mañana. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia de fecha 27-01-2011. Cítese a las victimas y todos los medios de pruebas de la fijación de la fecha para el Juicio Oral y Público. Solicítese el traslado del acusado desde el Internado Judicial del Estado Apure Guarico con reclusión provisoria en los retenes de la Comisaría Nº 02 de la Policía del Pueblo Guariqueño de esta ciudad. Cúmplase.-
El Juez Primero de Juicio (T)
La Secretaria
Abg. Castor José Villarroel Piña
Abg. Josefa Gregaria Zurita Campos
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en la decisión que antecede. Conste.-
La Secretaria