REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Calabozo
Calabozo, 31 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001213
ASUNTO : JP11-P-2009-001213



Vista el escrito presentado por el Abogado Ali Rafael Graterol Coello, de fecha 28 de los corrientes, recibido por secretaria en esta misma fecha, dándosele cuenta a quien suscribe de igual forma en esta misma fecha, en su carácter de defensor del ciudadano Anidd Arístides Blanco Blanco, mediante el cual solicita autorización por parte de este juzgado, para que su representado sea trasladado desde el Internado Judicial “Los Pinos”, ubicado en San Juan de los Morros, Estado Guárico donde se encuentra actualmente recluido a la orden de este despacho, hasta las sede del internado el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, argumentando que la vida de su representado corre peligro y falta de apoyo familiar, toda vez que su familia se encuentra establecida en la población de la Negra, del Estado Guárico, próximo al referido establecimiento carcelario, dicho en forma verbal a los funcionarios del alguacilazgo de esta Extensión, este Tribunal para decidir observa:
El defensor, fundamenta su requerimiento señalando que el penado desea su traslado porque su vida corre peligro y por razones de apoyo familiar, en virtud que el mismo no posee familiares en la entidad federal donde se encuentra recluido, tal y como consta en las actas que conforman el legajo que forman el presente asunto penal, motivo por el cual solicita el traslado de dicho penado hasta el Internado Judicial de San Fernando de Apure.
Motivaciones para decidir:
Dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272, entre otras cosas lo siguiente:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno interna y el respeto a sus derechos humanos…”
En el caso que nos ocupa, la solicitud de traslado efectuada por el defensor del acusado, se encuentra fundamentada en que la vida de su representado corre peligro, derecho constitucional salvaguardado en el articulo 43 de la Carta Política, y la imposibilidad de tener apoyo familiar y mantenerse en comunicación con sus familiares por el sitio de reclusión, asimismo esgrime la necesidad que tiene de comunicarse con sus familiares y estos no poseen la capacidad económica para trasladarse hasta San Juan de los Morros del Estado Guarico, donde actualmente se encuentra recluido a la orden de este despacho, lo que constituye una situación que podría ir en detrimento a derechos constitucionales.
En virtud de todo lo explanado, considera este Tribunal que conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 19, 23, 43, de la Norma Constitucional lo más procedente y ajustado a derecho en este caso, es el acordar la solicitud efectuada por el defensor del acusado Anidd Arístides Blanco Blanco, con respecto a su traslado al Internado Judicial de San Fernando, Estado Apure, centro de reclusión de procesados, entidad federal donde posee familiares directos, los cuales le conceden el apoyo familiar; en consecuencia se deberá ordenar el traslado del interno desde el Internado judicial de San Juan de los Morros, al internado Judicial de Judicial de San Fernando de Apure, en atención a lo dispuesto en los artículos 19, 23, 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide:
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud efectuada por el abogado Ali Rafael Graterol, en su carácter de defensor del acusado de marras; en consecuencia se Ordena el traslado del subrogado penal ANIDD ARISTIDES BLANCO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.938.152, natural de la negra, Estado Guárico, donde nació en fecha 22 /05/ 1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en calle principal, Sector La Negra, detrás de inversiones las Acacias, hijo de Aida Josefina Blanco y Ramón Tovar, Camaguán, Estado Guárico, desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros hasta el Internado Judicial de San Fernando de Apure, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal, hasta que quede definitivamente firma la decisión dictada por este Juzgado en la audiencia del 28 de los corrientes, todo conforme a lo pautado en los artículos 19, 23 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y notifíquese lo conducente. Líbrense las correspondientes comunicaciones y Boleta de Traslado. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio

La Secretaria

Abg. Castor José Villarroel Piña
Abg. Josefa Gregoria Zurita Campos






En la misma fecha se dio cumplimiento con la decisión que antecede. Conste.-



La Secretaria