REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 11 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001802
ASUNTO : JP11-P-2009-001802


Recibido como ha sido el presente asunto, procedente del Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico de esta Extensión; este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 11 de junio de 2010, el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico de esta Extensión, publicó el texto in extenso de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, por admisión de los hechos, en la cual se condenó al ciudadano ÁNGEL GBRIEL RODRÍGUEZ a la pena de dos años de prisión por la comisión del delito de ROBO DE VEÍCULO AUTOMOTOR ERN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARMELO JOSÉ SOJO RIVERO.

Mediante auto de fecha 15-06-2010, se dispuso notificar a las partes de la publicación del texto integro de la sentencia definitiva dictada en la causa; consignándose en autos las resultas de las boletas de notificación debidamente practicada y firmadas por la representación del Ministerio Público, la defensa Pública, la víctima de autos, no consignándose la boleta del sentenciado de autos, pero consta escrito dirigido al Tribunal donde dicho sentenciado de autos se da por notificado del texto integro de la sentencia definitiva dictada en la causa, siendo éste el último de los notificados.

No obstante, el Tribunal de Control, declaró firme la sentencia definitiva dictada en la presente causa, sin haberse practicado por Secretaría el cómputo de los días hábiles transcurrido desde la fecha de la última notificación, observándose del mismo modo que presuntamente no se dejó transcurrir íntegramente el lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes interponga el correspondiente recurso de apelación.

Ante tal situación de hecho y de derecho, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la Defensa y demás derechos de las partes; este Juzgador considera que lo procedente será devolver el presente asunto al Tribunal de Control Nº 01 de esta Extensión a los fines de subsanar la omisión en cuestión.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, ORDENA LA DEVOLUCIÓN DEL PRESENTE ASUNTO al Juzgado de Control Nº 01 de esta Extensión, a los fines de subsanar la omisión mencionada en la partes motiva del presente auto. Ofíciese lo conducente. Así se decide.

El Juez de Ejecución Nº 01

Abg. JORGE VÉLIZ. La Secretaria,

Abg. MARÌA ALEJNDRA AZUAJE