REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 19 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2007-001701
ASUNTO : JP11-P-2007-001701


PENADO: LISANDRO GABRIEL MELECIO
DECRETANDO: FINALIZACIÓN DE RÉGIMEN POR CUMPLIMIENTO DEL CONFINAMIENTO.


Visto el oficio N° 004 de fecha 12 de enero de 2011, emanado del Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico con sede en esta ciudad, mediante el cual informa a este Despacho que el penado LISANDRO GABRIEL MELECIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.145.701 ha cumplido con el régimen de presentaciones cada ocho (8) días, desde el 23 de julio de 2010 hasta el 13 de diciembre de 2010, fecha de culminación de régimen impuesto por el Tribunal.
Este Juzgador para decidir acerca de la culminación de la presente causa por cumplimiento del confinamiento decretado, previo abocamiento al conocimiento del presente asunto, observa:
En fecha 01 de junio de 2010, este Tribunal de Ejecución acordó el CONFINAMIENTO a favor del penado LISANDRO GABRIEL MELECIO, ampliamente identificado en autos, luego de reunido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, imponiéndole a dicho penado un régimen de presentaciones de cada ocho (8) días por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico con sede en esta ciudad, hasta el día 12 de diciembre de 2010, fecha del cumplimiento de la pena impuesta.
Ahora bien, evidentemente el penado de autos LISANDRO GABRIEL MELECIO, ha dado cumplimiento al confinamiento acordado a su favor en la población de Santa María de Tiznado estado Guárico, tal como lo establece el artículo 20 del Código Penal, con régimen de presentaciones cada ocho (8) días por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico con sede en esta ciudad, por lo que lo procedente será decretar la libertad plena por cumplimiento de la pena impuesta al penado de autos en mención. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado de autos LISANDRO GABRIEL MELECIO, plenamente identificado en autos, por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta (Confinamiento). Así se decide.
Notifíquese a la Defensa, al penado y al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.
El Juez de Ejecución N° 01

Abg. JORGE ANTONIO VÉLIZ PÉREZ La Secretaria,

Abg. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE