REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 28 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP11-P-2009-001650
ASUNTO : JP11-P-2009-001650


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada in extenso en fecha 06 de octubre de 2010, por el Tribunal N° 01 en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante la cual se condena al ciudadano LUCILO ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.515.014, venezolano, de 62 años, casado, Vigilante, natural de la Unión de Barinas en fecha 31-10-1947, hijo de María Rodríguez (D) y Lázaro Garrido (D), domiciliado en Urbanización Francisco de Miranda, sector 3, vereda 31, Nº 12, Calabozo Estado Guárico, teléfono 0246/872.3082, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIÓN, por la comisión de los delitos de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIAL GRANULAR NO METÁLICO y DESTRUCCIÓN DE VEGETACIÓN DE LA ESPECIE FORESTAL MASAGUARO, previsto y sancionado en los artículos 31 y 53 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del Medio Ambiente, pena impuesta de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por aplicación de los artículos 37, 74 numeral 4 del Código Penal venezolano. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del mismo texto legal, es decir la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena. En cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad no se aplica en acatamiento de las sentencias de carácter vinculante dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 19-02-08, expediente 07-1559 y 21-02-08, expediente 07-1653. Se exonera de la condenatoria en constas en atención a la Sentencia N° 2956 del 10-10-2005 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la desaplicación parcial del artículo 34 del Código Penal, esto es, en lo que atañe al pago de las costas procesales correspondientes a los gastos de funcionamiento de la administración de justicia, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se impuso al penado de autos como pena accesoria no corporal, la obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 5 numeral 4 de la Ley Penal del Ambiente, es decir, dictar dos charlas ambientales en su comunidad, las cuales serán avaladas por el Consejo Comunal donde reside el penado consignando constancia respectiva ante este Tribunal; del mismo modo deberá reforestar el ambiente afectado, en un plazo de sesenta (60) días calendarios, que el número de árboles a sembrar no debe ser inferior a ciento cincuenta (150) unidades de diversas especies. En consecuencia se ordena la ejecución de dicha sentencia en los términos expuesto y conforme a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto se evidencia de las actuaciones que el penado no fue detenido en el ínterin del proceso, le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta; y en razón de que dicha pena no excede los cinco años, conforme lo establecido en el artículo 493 numeral 3 en concordancia con el artículo 480 primer aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena la tramitación de los recaudos para decidir sobre la procedencia o no del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, consagrado en el artículo 493 del texto adjetivo penal, para lo cual se ordena: 1) La practica del examen psicosocial al penado, oficiándose lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de San Juan de los Morros, remitiéndosele copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto. 2) Que el penado consigne constancia de trabajo u oferta laboral. 3) Oficiar al Archivo Central de esta Extensión para que informe a este Despacho si al penado en mención se le ha admitido en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito o si se le ha revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. De igual manera: Remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en la ciudad de Caracas; al Jefe de la División de Custodia y Rehabilitación del Recluso; a la Dirección del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME); Al Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Guárico y al Consejo Nacional Electoral (CNE). Ofíciesele a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia con sede en la ciudad de Caracas, para que remitan Certificado de Antecedentes Penales a nombre del penado. Ofíciese al Departamento de Misión Árbol del Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, para coordinar la siembra de un numero árboles que requieran ser plantados por el condenado de autos, quedando el asesoramiento técnico en manos del Ministerio del Ambiente y el cual será supervisado por este Tribunal a través de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concede un plazo de sesenta (60) días calendario para cumplir la presente orden y con el bien entendido, que el número de árboles no será inferior de ciento cincuenta (150) unidades de diversas especies. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado de autos.
El Juez de Ejecución Nº 01

Abg. JORGE ANTONIO VÉLIZ PÉREZ
La Secretaria,

Abg. MARÍA ALEJANDRA AZUAJE