REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
Calabozo, 31 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP11-S-2004-000895
ASUNTO : JP11-S-2004-000895
PENADO: DOUGLAS HUMBERTO BEROES SOSA
DECRETANDO: LIBERTAD PLENA Y EXCLUSIÓN DEL SIIPOL
Visto el oficio N° 9700-065-461 de fecha 26-01-2011, recibido en este Despacho hoy 31-01-2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, mediante el cual se pone a la orden de este Juzgado, al ciudadano DOUGLAS HUMBERTO BEROES SOSA, venezolano, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 04-12-1976, soltero, obrero, residenciado en barrio Fundación Cap. Calle 7 de Enero, casa S/N, municipio Libertador estado Carabobo y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.539.888; por encontrarse requerido por ante este Tribunal según oficio N° 2220-08 de fecha 24-11-2008; a los fines de decidir la situación jurídica del mencionado solicitado, previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, se hacen las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES PREVIAS
En fecha 10 de julio de 2007, este Tribunal revocó el beneficio de libertad condicional que le fue concedido 09-08-2007 al ciudadano DOUGLAS HUMBERTO BEROES SOSA, por incumplimiento de las obligaciones inherentes, lo cual motivó que se ordenara su inmediata captura librándose en consecuencia oficio N° 889-07 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Posteriormente se ratifica dicha captura mediante oficios N° 340-08 de fecha 29-02-2008; 1316-08 de fecha 22-07-2008; 2220-08 fechado 24-11-2008; 371-09 fechado 26-02-2009 y 1095-09 de fecha 10-06-2009.
En fecha 03-07-2009, el ciudadano DOUGLAS HUMBERTO BEROES SOSA, es puesto a la orden de este Despacho en cumplimiento de la orden de captura ut supra, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, el cual fue recluido en el Internado Judicial del Estado Guárico, porque efectivamente se encontraba solicitado por revocatoria de la Libertad Condicional que le fue otorgada.
En fecha 14 de julio de 2009, en virtud de la materialización de la captura del ciudadano DOUGLAS HUMBERTO BEROES SOSA, se practicó nuevo cómputo de pena y se determinó que el mencionado penado terminaría de cumplir la pena en fecha 19-10-2009.
En fecha 16 de octubre de 2009, se decretó el cumplimiento total de la pena impuesta al ciudadano DOUGLAS HUMBERTO BEROES SOSA, la cual se haría efectiva en fecha 19-10-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y la extinción de las penas accesorias de conformidad con la decisión N° 940-2007 de fecha 21-05-2007, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus numerales 1 y 5, señala que ninguna persona puede ser detenida a menos que pese en su contra orden judicial o que sea sorprendida in fraganti. Tampoco podrá continuar en detención luego de dictada orden de excarcelación o una vez cumplida la pena impuesta.
En el caso concreto que nos ocupa se aprecia, que el ciudadano DOUGLAS HUMBERTO BEROES SOSA en fecha 19-10-2009, cumplió la totalidad de la pena de cuatro años de presidio que le fue impuesta por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.
Asimismo se aprecia que al ciudadano DOUGLAS HUMBERTO BEROES SOSA, previamente había sido objeto de una revocatoria de la libertad condicional que le fue otorgada por incumplimiento de las obligaciones inherentes, lo cual trajo como consecuencia que se librara en su contra orden de captura y para lo cual se oficio bajo los Nros. 889-07 fechado 10-07-2007; 340-08 de fecha 29-02-2008; 1316-08 de fecha 22-07-2008; 2220-08 fechado 24-11-2008; 371-09 fechado 26-02-2009 y 1095-09 de fecha 10-06-2009 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta localidad, los cuales no se dejaron sin efecto para el momento que se decretó el cumplimiento total de la pena impuesta al penado de autos antes mencionado; por lo que la detención del mencionado ciudadano no tiene sustento legal, por lo que lo ajustado a derecho es ordenar su libertad plena y dejar sin efecto los oficios de captura librados contra el referido ciudadano y su exclusión del SIIPOL. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 44 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DOUGLAS HUMBERTO BEROES SOSA. Asimismo se ordena su exclusión del SIIPOL, para lo cual se ordena dejar sin efecto los oficios Nros 889-07 fechado 10-07-2007; 340-08 de fecha 29-02-2008; 1316-08 de fecha 22-07-2008; 2220-08 fechado 24-11-2008; 371-09 fechado 26-02-2009 y 1095-09 de fecha 10-06-2009 dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta localidad. Así se decide.
Regístrese la presente decisión, déjese copia autorizada de la misma, líbrese Boleta de Excarcelación y con oficio remítase a la Comisaría Comunal N° 02 de la Policía del Pueblo Guariqueño de esta ciudad. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta localidad.
El Juez de Ejecución N° 01
Abg. JORGE ANTONIO VÉLIZ PÉREZ
La Secretaria,
Abg. NORA ELENA VACA