REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002560
ASUNTO : JP21-P-2006-002560

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: JUNIOR XAVIER CATANAIMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 20.5250.576, natural de Valle de la Pascua, con fecha de nacimiento el 20/01/88, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Enma Rosa Catanaima y Anastasio Ramón Quirpa, actualmente recluido en Penitenciaria General de Venezuela.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REDENCION PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 6219 suscrito por la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante el cual remite los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado JUNIOR XAVIER CATANAIMA. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano JUNIOR XAVIER CATANAIMA fue condenado por el Tribunal Segundo de Control de la Extensión Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, imponiéndole una pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, encontrándose privado de su libertad desde el 23/09/2006, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el ciudadano JUNIOR XAVIER CATANAIMA es el comprendido entre el 13/07/07 hasta el 06/08/09, ambos inclusive, para un total de DOS AÑOS Y VEINTITRES DIAS, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de UN AÑO, ONCE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión redimidos.




DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS UN AÑO, ONCE DIAS Y DOCE HORAS de reclusión de la pena total de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION que cumple el ciudadano JUNIOR XAVIER CATANAIMA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 20.5250.576, natural de Valle de la Pascua, con fecha de nacimiento el 20/01/88, de 22 años de edad, hijo de los ciudadanos Enma Rosa Catanaima y Anastasio Ramón Quirpa, actualmente recluido en Penitenciaria General de Venezuela. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diez (10) días del mes de Enero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO