REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002591
ASUNTO : JP21-P-2006-002591

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: HERNAN JOSE PIÑERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.709.153, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28/10/86, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos ELADIA PIÑERO Y EUCLIDES TALAVERA, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, Región Oriental, ubicado en la Avenida Libertador, al lado de Mariología, cerca del Terminal de Pasajeros, Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0291/6517424.
DEFENSA: PUBLICA PENAL I.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PUBLICA PENAL II.
DECISION: REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO.

Visto el contenido de los oficios Nº 593/10 y 004/11, provenientes del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, Región Oriental, ubicado en Maturín, Estado Monagas, mediante los cuales solicitan la Revocatoria del beneficio de Régimen Abierto que fue otorgado al ciudadano HERNAN JOSE PIÑERO, los cuales fueron recibidos en la presente fecha, dándosele cuenta a la juez en igual fecha. Encontrándose el Tribunal dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 13/09/2010 se dictó auto fundado mediante el cual se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto al ciudadano HERNAN JOSE PIÑERO, quien debe cumplir el mismo en la sede del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, Región Oriental, ubicado en Maturín, Estado Monagas, siendo debidamente impuesto del mismo y de su deber de presentarse en el centro y de cumplir con las obligaciones establecidas por la correspondiente Delegada de Prueba.

SEGUNDO: El Centro de Tratamiento Comunitario tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de la pena bajo la medida de régimen abierto, teniendo cono norma de funcionamiento la autodisciplina del penado o penada, dirigido a lograr su reinserción social mediante una atención individualizada y para ello establecen unas norma de obligatorio cumplimiento por parte de los residentes, de allí que el incumplimiento por parte de éstos de las normas de disciplina, traiga como consecuencia una posible sanción o revocatoria, atendiendo al grado de afectación de la transgresión en el funcionamiento del centro.

El Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitario en sus artículos 34.7, 35 y 36.5.7, establece como faltas muy graves que dan lugar a la revocatoria del beneficio, la ausencia del centro de tratamiento sin previa autorización; el incumplimiento por parte del residente de las condiciones determinadas por el Juez de Ejecución y la evasión.

En el caso que ocupa al Tribunal, el Consejo Disciplinario del referido Centro de Tratamiento Comunitario ha remitido vía fax dos oficios de solicitud de revocatoria, haciendo del conocimiento del Tribunal que el penado se marchó del Centro de Tratamiento en fecha 14/12/2010 sin justificación ni autorización alguna, resultando infructuosas las diligencias para lograr contacto con su persona y con su familiar, el ciudadano David Piñero. Posteriormente el penado se comunica vía telefónica en fecha 02/01/2011 con la Delegada de Prueba y aún cuando ésta le participó que fue solicitada la revocatoria del beneficio, el penado no se presentó al centro. Luego en fecha 03/01/2011 se recibió llamada telefónica por parte del apoyo familiar del penado, ciudadano José Piñero y en horas de la tarde se presentó el ciudadano David Piñero, solicitando ambos información sobre el residente, por cuanto ellos pensaban que allí se encontraba el penado, toda vez que en fecha 03/01/2011 le habían dado el dinero para el pasaje a fin de regresar al Centro. Aunado a ello, el penado se presenta el día 05/01/2011, solicita hablar con la Delegada, se le indica que debe permanecer en el centro y a pesar de tal advertencia, se retira del centro y se presenta el día 07/01/2011 manifestando que ahora sí se va a quedar.

En atención a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el hecho de que el ciudadano HERNAN PIÑERO conoce las normas de funcionamiento y los deberes que debe cumplir en relación al beneficio de Régimen Abierto que le fue otorgado, así como las normas para permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario, a criterio del Tribunal el nombrado penado obvió las mismas sin motivo o causa justificada que hasta el presente se conozca.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 272 establece la obligación por parte del Estado, de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto de sus derechos humanos, creando para ello las instituciones que brinde la formación deportiva, educativa, laboral y recreativa. Sin embargo ésta reinserción no es posible con la sola disposición del Estado, debe existir un compromiso por parte del residente de querer su reinserción, de querer estudiar o formarse laboralmente, para lo cual debe cumplir con las normas de disciplina y convivencia que se le imponen con tal fin.

El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece la revocatoria de los beneficios procesales por incumplimiento de las obligaciones impuestas.

En atención a lo expuesto anteriormente, considera el Tribunal que la conducta asumida por el ciudadano HERNAN PIÑERO no se corresponde con la de una persona responsable dispuesta a reinsertarse, a respetar la autoridad y a ser capaz de cumplir normas, leyes y deberes de convivencia general, que no tienen otro objetivo que permitir la convivencia y lograr su reinserción social, haciendo de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones; en fin, a valorizarse como ser humano y a asumir y cumplir en forma consciente sus responsabilidades, razones por las cuales este Tribunal considera que ha existido un incumplimiento injustificado por parte del penado de sus obligaciones y lo ajustado a derecho es revocarle el beneficio, ordenándose su captura y reclusión en el Internado Judicial de Monagas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al ciudadano HERNAN JOSE PIÑERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.709.153, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28/10/86, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos ELADIA PIÑERO Y EUCLIDES TALAVERA, actual residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, Región Oriental, ubicado en la Avenida Libertador, al lado de Mariología, cerca del Terminal de Pasajeros, Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0291/6517424 y en consecuencia SE ORDENA SU CAPTURA y reclusión en el Internado Judicial de Monagas. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479.1 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrense oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diez (10) día del mes de enero de 2010.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO