REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003636
ASUNTO : JP21-P-2009-003636

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: JORGE LUIS MUÑOZ GUEVARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 21.066.818, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 10/12/89, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Yajaira Guevara y Darío Muñoz, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: INICIO TRAMITES POSIBLE CONFINAMIENTO.

Visto el auto anterior de igual fecha, referido a la reforma del cómputo de la pena por redención realizado a favor del ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ GUEVARA, mediante el cual se determinó como fecha para el posible otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO el 09/10/2010 a las 12:00 horas. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, acuerda DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO, para lo cual se ORDENA:

1.- Notificar al Penado y a su Defensa, haciéndole saber la necesidad de contar con la correspondiente CARTA DE RESIDENCIA, a los fines de determinar el sitio solicitado por el penado para cumplir el confinamiento, el cual no podrá ser ninguno que diste a menos de cien (100) kilómetros del sitio donde se cometió el delito y del lugar de residencia del penado para ese momento, todo con fundamento en el articulo 20 del Código Penal. De igual manera deben consignar por ante el Tribunal, una CARTA COMPROMISO del familiar que prestará el apoyo económico y familiar al penado, toda vez que el mismo no podrá ejercer empleo u ocupación alguna.

Se deja constancia que no se solicitan los Antecedentes penales ni la carta de Conducta del penado, por cuanto ambos recaudos están consignados en autos.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL CONFINAMIENTO, a favor del ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ GUEVARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 21.066.818, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 10/12/89, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Yajaira Guevara y Darío Muñoz, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia cerificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los diez (10) días del mes de Enero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA


ABG. HILDA YADIRA QUINTERO