REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-003636
ASUNTO : JP21-P-2009-003636
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. JATZIYANIS HERRERA.
PENADO: JORGE LUIS MUÑOZ GUEVARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 21.066.818, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 10/12/89, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Yajaira Guevara y Darío Muñoz, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: OTORGAMIENTO DE CONFINAMIENTO.
En fecha 10/01/11 se dictó auto de reforma de cómputo de la pena por redención, realizado a favor del ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ GUEVARA, en el cual se determinó que el mismo opta al confinamiento desde el 09/10/10. Dictándose en fecha 10/01/11 auto iniciando de oficio los trámites para el posible otorgamiento de la referida gracia.
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa la consignación de los siguientes documentos:
• Pronunciamiento de la Junta de Conducta de la Penitenciaría General de Venezuela, de fecha 18/11/10, mediante la cual hacen constar que la conducta del ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ GUEVARA ha sido BUENA durante su permanencia.
• Constancia de residencia expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana ELIZABETH GUEVARA (tía del penado), mediante la cual hacen constar que la misma residen en Casa N° 6-B, 4ta calle, Sector 25 de Mayo, El Tigre, Estado Anzoátegui, residencia en la cual vivirá el ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ GUEVARA.
• Carta compromiso debidamente suscrita por la ciudadana YAJAIRA GUEVARA (madre del penado), mediante la cual informa que se encargará de la manutención del ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ GUEVARA.
• Constancia actualizada de los Antecedentes Penales del ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ GUEVARA, en la cual se refleja como único antecedente el correspondiente al presente Asunto.
El CONFINAMIENTO se encuentra previsto en el artículo 20 del Código Penal, y consiste en la obligación de la penada de residir durante el tiempo de la condena, en un determinado lugar, distante a no menos de cien kilómetros del lugar donde ocurrió el hecho, del lugar de residencia del penado para el momento de la comisión y de la víctima, no pudiendo el penado durante ese tiempo ejercer ningún tipo de trabajo, de allí de que deba contar con un apoyo familiar que lo sustente económicamente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 ejusdem, para que proceda el otorgamiento del confinamiento, el penado debe haber cumplido las tres cuartas de la pena y observar buena conducta, además de contar con un apoyo familiar.
En el presente Asunto se observa la consignación de la carta de BUENA CONDUCTA expedida por la Junta de Conducta de la Penitenciaría General de Venezuela; la certificación de los antecedentes penales; la carta de residencia expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez de Anzoátegui y la carta de apoyo familiar de la madre del penado; cumpliéndose de esta manera con los requisitos necesarios para el CONFINAMIENTO, motivo por el cual se otorga el mismo, debiendo el penado cumplir con las siguientes OBLIGACIONES:
1.- Deberá fijar su residencia en la siguiente dirección: CASA N° 6-B, 4TA CALLE, SECTOR 25 DE MAYO, EL TIGRE, ESTADO ANZOÁTEGUI, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el día 09/04/2011 a las 12.00 horas, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta.
2.- No deberá salir de la jurisdicción correspondiente a la residencia señalada sin la debida autorización de este Tribunal de Ejecución, toda vez que quedará confinado a la orden de este Tribunal y a la inmediata custodia de la autoridad policial.
3.- Deberá presentarse por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de El Tigre, Estado Anzoátegui, a los fines del control correspondiente, debiendo presentarse de manera obligatoria por lo menos una vez por semana, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal.
El incumplimiento por parte del penado de las condiciones aquí impuestas, o la comisión de un nuevo delito, causarán la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 y siguientes del Código Penal.
Alos fines de dar cumplimiento con lo ordenado, líbrese boleta de excarcelación, debiendo indicarse en la misma al penado de su deber de presentarse al día hábil siguiente por ante este Tribunal, a los fines de su debida notificación y de comprometerse a cumplir las condiciones impuestas. Ofíciese lo conducente al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de El Tigre, Estado Anzoátegui, indicándole la fecha en la cual cumplirá dicho confinamiento y participándole el tiempo durante el cual permanecerá sometido a su vigilancia y oficio a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela, participando la decisión y remitiendo anexo la boleta de excarcelación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE OTORGA EL CONFINAMIENTO al ciudadano JORGE LUIS MUÑOZ GUEVARA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 21.066.818, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 10/12/89, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Yajaira Guevara y Darío Muñoz, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, el cual deberá cumplir en CASA N° 6-B, 4TA CALLE, SECTOR 25 DE MAYO, EL TIGRE, ESTADO ANZOÁTEGUI, donde quedará confinado y a la orden de este Tribunal, hasta el día 09/04/2011 a las 12.00 horas, fecha en la que cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense boleta de excarcelación, oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los trece (13) días del mes de enero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,
ABG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA
ABOG. JATZIYANIS HERRERA