REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002730
ASUNTO : JP21-P-2007-002730
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. YATZIYANIS HERRERA.
PENADO: DEIVI RAFAEL GUACARA INFANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.260.890, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/12/84, de 25 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de Anzoátegui (PUENTE AYALA).
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: POR DESIGNAR.
DECISION: INICIO OFICIO TRAMITE POSIBLE DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Vista el auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano DEIVI RAFAEL GUACARA INFANTE, dictado en fecha 07/09/10 en el cual se determinó como fecha para optar al beneficio del Destacamento de Trabajo el 01/12/10. Este Tribunal Primero de Ejecución conforme a lo establecido en el artículo 479.1, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal, en el cual se encuentra previsto el delito de ROBO AGRAVADO, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, es por lo que se acuerda DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO y en consecuencia ORDENA:
1.- Librar oficio al Director del Internado Judicial de Anzoátegui (PUENTE AYALA), solicitando remita a este Tribunal la constancia de conducta carcelaria del penado e informe sobre la posible existencia de otro Asunto Penal en su contra en el cual exista sentencia definitivamente firme o procedimiento jurisdiccional, y cuya existencia corresponda durante el cumplimiento de la pena.
2.- Librar oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la certificación actualizada de Antecedentes Penales del penado.
3.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que sea realizada la evaluación Psico-Social al penado, remitiéndosele anexo copia certificada de la sentencia y del auto de ejecución.
4.- Librar oficio a la Caja de Trabajo Penitenciario, solicitando información sobre la posibilidad de ofertad laboral al penado, indicándosele en el oficio el delito, la pena y el lugar de reclusión donde se encuentra el penado.
5.- Notificar al penado y a su defensa de la necesidad de que consigne en autos la correspondiente oferta de trabajo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE ORDENA DE OFICIO EL INICIO DE LOS TRAMITES A FIN DE RESOLVER EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del ciudadano DEIVI RAFAEL GUACARA INFANTE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.260.890, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 17/12/84, de 25 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de Anzoátegui (PUENTE AYALA). Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.
Es Justicia en Valle de La Pascua, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,
DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. JATZIYANIS HERRERA