REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-000047
ASUNTO : JP21-P-2009-000047

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: CRISTOBAL RAFAEL HERNÁNDEZ SILVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.975.936, natural de Tucupido, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/10/64, de de 45 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REDENCION PENA POR TRABAJO.

Por recibido el oficio Nº 087/11 suscrito por la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, mediante el cual remite copia simple de los recaudos necesarios para la redención de la pena por el trabajo, en relación al penado CRISTOBAL RAFAEL HERNÁNDEZ SILVERA. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479.1 y 508 del Código Orgánico Procesal; a los fines de la redención, OBSERVA:

PRIMERO: El ciudadano CRISTOBAL RAFAEL HERNÁNDEZ SILVERA fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, imponiéndosele una condena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor y responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, encontrándose privado de su libertad desde el 03/01/09, fecha en la cual fue detenido, hasta la presente fecha, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 9 de la Ley de Redención Judicial de La Pena por el Trabajo y Estudio, la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, remitió los recaudos establecidos en la citada ley, informando que previa verificación de sus Libros de Control, se determinó que el tiempo efectivamente trabajado por el penado es el comprendido entre el 30/01/09 hasta el 30/11/10, ambos inclusive, para un total de UN AÑO Y DIEZ MESES, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de ONCE MESES de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECLARAN REDIMIDOS ONCE MESES de reclusión de la pena total de CUATRO AÑOS DE PRISION que cumple el ciudadano CRISTOBAL RAFAEL HERNÁNDEZ SILVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.975.936, natural de Tucupido, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/10/64, de de 45 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial remitiendo copia certificada de la decisión y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ