REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-000047
ASUNTO : JP21-P-2009-000047

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADO: CRISTOBAL RAFAEL HERNÁNDEZ SILVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.975.936, natural de Tucupido, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/10/64, de de 45 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DECISION: REFORMA DE COMPUTO POR REDENCION DE LA PENA POR TRABAJO.

Vista la anterior redención judicial por ONCE MESES de la pena impuesta al ciudadano CRISTOBAL RAFAEL HERNANDEZ SILVERA. Este Tribunal Primero de Ejecución con fundamento en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal, a los fines de realizar la reforma del cómputo de la pena, OBSERVA:

PRIMERO: PRIMERO: El ciudadano CRISTOBAL RAFAEL HERNÁNDEZ SILVERA fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, imponiéndosele una condena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor y responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, encontrándose privado de su libertad desde el 03/01/09 hasta la presente fecha, por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 27/01/11, cuando el Tribunal se pronuncia, un tiempo de DOS AÑOS Y VEINTICUATRO DIAS, a lo cual sumándole ONCE MESES redimidos, da un total de tiempo de detención con redención de: DOS AÑOS, ONCE MESES Y VEINTICUATRO DIAS, y tomando en cuenta la pena impuesta de CUATRO AÑOS DE PRISION, se le rebajara a ésta el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: UN AÑO Y SEIS DIAS, terminando de cumplir la pena el 03/02/2012.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 03/02/2012.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales el penado tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley. Ahora bien, tomándose como nueva fecha de detención el 03/02/2008, resultante de restar el tiempo de detención con redención a la presente fecha, se colige claramente que las medidas alternativas referidas al DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO y LIBERTAD CONDICIONAL se encuentran vencidas, resultando inoficioso calcularlas, razón por la cual se calculará la vigente:

a) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES AÑOS, que se cumplirán el 03/02/2011.

CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente cómputo a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese mismo Centro Penitenciario, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensa.

SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo, debiendo indicarse en el oficio el delito y la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE REFORMA EL COMPUTO DE LA PENA POR REDENCION a favor del ciudadano CRISTOBAL RAFAEL HERNÁNDEZ SILVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.975.936, natural de Tucupido, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/10/64, de de 45 años de edad, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, determinándose como fecha de cumplimiento definitivo de la pena de CUATRO AÑOS el 03/02/2012. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de Enero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION,


DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ