REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002737
ASUNTO : JP21-P-2009-002737


JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. INES RODRIGUEZ.
PENADOS: MAURICIO GERARDO MANRIQUE QUINTANA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.315.829, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 11/08/81, de 29 años de edad. DANNY ENRIQUE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.950.426, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 31/10/85, de 25 años de edad y YOSSE ADRIAN RODIGUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.784.837, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/01/90, de 21 años de edad, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: EJECUCION SENTENCIA Y COMPUTO DE PENA.

Por recibido el presente Asunto proveniente del Tribunal Segundo de Juicio de la Extensión Judicial, seguido en contra de los ciudadanos MAURICIO GERARDO MANRIQUE QUINTANA, DANNY ENRIQUE MARTINEZ y YOSSE ADRIAN RODIGUEZ HERNANDEZ, en virtud de sentencia condenatoria dictada por el procedimiento especial de Admisión de Hechos y el cual fue recibido por la juez de la Oficina de Tramitación Penal de la Extensión Judicial en la presente fecha 27/01/11. Este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar y realizar el cómputo de la pena, para lo cual OBSERVA:

PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios 59 al 66 de la pieza 02 del Asunto, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos MAURICIO GERARDO MANRIQUE QUINTANA, DANNY ENRIQUE MARTINEZ y YOSSE ADRIAN RODIGUEZ HERNANDEZ, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA GUEVARA Y EL ORDEN PUBLICO. De la revisión de las actuaciones que conforman el Asunto, se observa que los mencionados ciudadanos fueron detenidos en fecha 16/07/2009, tal como consta a los folios 02 al 04 de las actas fiscales que se encuentran insertas en la pieza 01 del Asunto, observándose que no tiene la correspondiente corrección en foliatura, permaneciendo detenidos hasta el día de hoy 27/01/11, cuando el Tribunal se pronuncia, evidenciándose con ello que tienen un tiempo de detención de UN AÑO, SEIS MESES Y ONCE DIAS, y en virtud de que fueron condenados a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, significando con ello que tienen un tiempo de detención de UN AÑO, SEIS MESES Y ONCE DIAS, lo que significa que les falta por cumplir OCHO AÑOS, CINCO MESES Y DIECINUEVE DIAS, terminando de cumplir la pena el 16/07/2019.

SEGUNDO: Igualmente los nombrados ciudadanos, deberán cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

• INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, DIEZ AÑOS DE PRISION, que se cumplirán el 16/07/2019.

En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia, la misma no se materializará conforme a criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias de fecha 31/07/09 y 21/05/07, con ponencias de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal venezolano, permitiendo en consecuencia el posible otorgamiento de beneficios penales, se especifican las fechas en las cuales los penados tendrá cumplido los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley:

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS AÑOS Y SEIS MESES, que se cumplirán el 16/01/2012.

b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES AÑOS Y CUATRO MESES, que se cumplirán el 16/11/2012.

c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS AÑOS Y OCHO MESES, que se cumplirán el 16/03/2016.

d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a SIETE AÑOS Y SEIS MESES, que se cumplirán el 16/01/2017.

CUARTO: De acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como de cumplimiento de pena la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, en consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario. Líbrese oficio con Boleta de traslado a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros y Boleta de Encarcelación a la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela.

QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado y a la Defensa.

SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-

SEPTIMO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-

OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería.
NOVENO: Visto el tiempo desde el cual se encuentran detenidos los penados, se acuerda librar oficio a la Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, solicitando la remisión de los recaudos necesarios para la redención, remitiéndosele anexo copia certificada del cómputo de pena e indicándosele que en caso de que los penados se encuentren en la Penitenciaria General de Venezuela al momento de recibir la solicitud, se sirva remitirla a la Junta de rehabilitación del mencionado penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA EJECUTADA la sentencia condenatoria dictada en contra de los ciudadanos MAURICIO GERARDO MANRIQUE QUINTANA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.315.829, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 11/08/81, de 29 años de edad. DANNY ENRIQUE MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.950.426, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 31/10/85, de 25 años de edad y YOSSE ADRIAN RODIGUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.784.837, natural de Zaraza, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 12/01/90, de 21 años de edad, actualmente recluidos en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARAN COMPUTADAS las penas y DETERMINADAS las fechas de opción de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena impuesta a los ciudadanos MAURICIO GERARDO MANRIQUE QUINTANA, DANNY ENRIQUE MARTINEZ y YOSSE ADRIAN RODIGUEZ HERNANDEZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en sentencia Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: SE INICIAN DE OFICIO LOS TRAMITES NECESARIOS PARA LA REDENCION a favor de los ciudadanos MAURICIO GERARDO MANRIQUE QUINTANA, DANNY ENRIQUE MARTINEZ y YOSSE ADRIAN RODIGUEZ HERNANDEZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. INES RODRIGUEZ