REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2009-002661
ASUNTO : JP21-P-2009-002661

JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO.
PENADO: ROYMAR JOAQUIN SALCEDO BRACHO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18/799.754, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/12/88, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Gregoria Bracho y Joaquín Salcedo, con residencia en la calle 23 de Enero, cerca de la Manga de Coleo, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico, sitio de cumplimiento de pena Penitenciaria General de Venezuela.
FISCALIA: 9° DE EJECUCION DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSA: PRIVADA.
DECISION: INICIO DE OFICIO TRÁMITES PARA POSIBLE REGIMEN ABIERTO.

Visto el auto de ejecución de la pena impuesta al ciudadano ROYMAR JOAQUIN SALCEDO BRACHO, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y OCHO MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XIE RUNXIAN y el ORDEN PUBLICO, mediante el cual se determinó como fecha para optar al EGIMEN ABIERTO el 29/01/2011.

Este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el expediente Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, con ponencia del Magistrado, Dr. Arcadio Delgado Rosales, mediante la cual se suspendió la aplicación del último aparte del artículo 458 del Código Penal Venezolano, ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, y en consecuencia ORDENA:

1.- Librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nº 05 del Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, solicitando se le realice al penado a la brevedad la evaluación, indicándosele que el mismo se encuentra en privado de libertad y se determinó como sitio de cumplimiento la Penitenciaria General de Venezuela, encontrándose el penado inicialmente recluido en el Internado Judicial de San Juan de Los Morros.

2.- Librar oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho, con la prontitud del caso, constancia actualizada de los posibles antecedentes penales que pudiera presentar el penado.

3.- Notificar al penado y a su defensa, para que tramiten y consignen a la brevedad posible por ante este Tribunal, OFERTA DE TRABAJO a nombre del penado.

4.- Librar oficio a la Dirección del Internado Judicial de San Juan de Los Morros, sitio donde inicialmente estaba recluido el penado, solicitando la remisión de la Carta de Conducta, indicándosele que en caso de que el penado aún permanezca en dicho centro, debe cumplirse con su traslado a la Penitenciaría General de Venezuela. A todo evento y en caso de que el penado ya se encuentre en la Penitenciaría General de Venezuela, se ordena de igual manera librar oficio solicitando la remisión de la Carta de Conducta del penado.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE: SE ACUERDA INICIAR DE OFICIO LOS TRÁMITES PERTINENTES PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL REGIMEN ABIERTO a favor del ciudadano ROYMAR JOAQUIN SALCEDO BRACHO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18/799.754, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02/12/88, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos Gregoria Bracho y Joaquín Salcedo, con residencia en la calle 23 de Enero, cerca de la Manga de Coleo, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico, sitio de cumplimiento de pena Penitenciaria General de Venezuela. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en sentencia Nº 2008/0287, de fecha 21/04/08, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese, líbrense los oficios y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es Justicia en Valle de La Pascua, a los treinta y un día (31) del mes de Enero de 2011.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.

LA SECRETARIA,


ABOG. HILDA YADIRA QUINTERO