REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de Pascua, 13 de enero de 2011
200° y 151°
Por cuanto observo este Tribunal que ha trascurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su libelo tal como consta en el auto de fecha 07 de diciembre de 2011, (folio 02 de la segunda pieza), de conformidad con lo establecido en el articulo 199 de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Ley. INADMISILE, la demanda. Y ASI DE DESIDE.
El Juez
ARQUIMEDES JOSE CARDONA
La Secretaria Acc,
CARMEN JULIA DIAZ
En esta misma fecha se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publico en día de hoy, 13 de enero de 2011, siendo las 10:30 minutos de la mañana.
Secretaria Acc,
CARMEN JULIA DIAZ
Exp N° 2010-4169
AJC/MSC