REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de Pascua, 19 de enero de 2011
200º y 151º
Vista la anterior demanda presentada en fecha 17 de enero de 2011, por EJECUCION DE HIPOTECA, incoada por los ciudadanos abogados JULIO CESAR RUIZ ARAUJO Y OTTMAN RAFAEL GUZMAN PINO, abogados, titulares de la Cédulas de Identidad Nos V-9.890.663 y V-11121.749, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.050 y 76.111, en su carácter de apoderados judiciales de BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil de comercio, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y Estado Miranda, el día 30 de Diciembre de 1996, bajo el Nº 56, Tomo 337-A Pro., contra el ciudadano PEDRO PABLO FLORES CAPOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 2.520.712, soltero, con domicilio en la ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico.-
Al respecto el Tribunal observa:
La competencia es de orden público y puede ser revisada aún de oficio por el Juez en cualquier estado y grado de la causa, para evitar dilaciones indebidas y garantizar el principio de la economía procesal que rige los juicios, a tenor de lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el caso de la acción por EJECUCION DE HIPOTECA, fue solicitada su admisión por ante este Juzgado, a los fines de que admitida la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se procediera a la Intimación del ciudadano PEDRO PABLO FLORES CAPOTE; y una vez transcurrido en su integridad el plazo concedido para el pago se procediera a la Ejecución de la Garantía Hipotecario de Primer Grado constituida a su favor, tal como se desprende de el Contrato celebrado entre ambas partes, sobre un bien inmueble situado en un lote de terreno que es parte de un lote de mayor extensión que se encuentra en el Fundo “Don Alonso” ubicado en la Jurisdicción del Municipio Ortiz del Estado Guárico, siendo que el Artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, expresa lo siguiente:
“...ARTICULO 42: Las demandas relativas a derecho reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble…”
Este Tribunal hace mención que en fecha 6 de agosto de 2008, mediante Resolución Nº 2008-0029, del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala sobre el territorio de los Tribunales Agrarios del Estado Guarico, en el artículo 2 y 5 de dicha resolución, el cual reza lo siguiente:
“...ARTICULO 2: Se suprime la competencia en materia de Tránsito al Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico y se le atribuye competencia territorial en los Municipios Leonardo Infante, José Tadeo Monagas, chaguaramas, Socorro, José Félix Rivas, San José de Guaribe, Santa María de Ipire y Pedro Zaraza” (Negrita del Tribunal)
“...ARTICULO 5: Se crea el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE AGRARIA DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, con sede en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico con competencia territorial en los Municipios Juan German Roscio, Ortiz, Julián Mellado, Francisco de Miranda, Camagual y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico” (Negrita del Tribunal)
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, conforme a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para conocer de la presente causa.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
PRIMERO: Este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO.-
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Calabozo.- Líbrese oficio.-
TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas -
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
El Juez,
ARQUIMEDES JOSÈ CARDONA.
La Secretaria Acc
ROSMARY DOMINGUEZ.-
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó en el día de hoy, 19 de enero de 2011, siendo las 2:20 minutos de la tarde.-Conste.-
La Secretaria Acc
ROSMARY DOMINGUEZ.-
Exp Nº 2011-4220.
AJC/Roger.
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