REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de Pascua, 26 de enero de 2011
200° y 151°

Transcurrido en su integridad el lapso de abocamiento, acordado por auto de fecha 08 de noviembre de 2010, (folio 68), este Juzgado a los fines de resolver sobre la solicitud de MEDIDA CAUTELAR PROVICIONAL DE PROTEECION, intentada por la abogada ciudadana NILSA CAMACHO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.060.109, domiciliada en esta ciudad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.799, actuando en su carácter de Defensora Publica con competencia Agraria, Nº 01, del Estado Guarico, quien actúa por requerimiento del ciudadano MANUEL RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y titular de la Cedula de Identidad Nº 8.801.648, y domiciliado en el fundo La Gonzalera, ubicado en el Sector El Corozo jurisdicción del Municipio Leonardo Infante de este Estado Guárico.

Este Tribunal vistas las actuaciones en la presente causa observa:

En fecha 01 de junio de 2010, este Tribunal recibe libelo de demanda con anexos presentado por la abogada NILSA CAMACHO PEREZ, actuando en su carácter de Defensora Publica con competencia Agraria, Nº 01, del Estado Guarico, quien actúa por requerimiento del ciudadano MANUEL RAFAEL GONZALEZ, identificado anteriormente. (folios 01 al 61, ambos inclusive).

Por auto de fecha 08 de junio de 2010, este Juzgado le dio entrada a la solicitud de MEDIDA CAUTELAR PROVICIONAL DE PROTEECION. (folio 62).

Mediante diligencia de fecha 15 d junio de 2010, la abogado abogada NILSA CAMACHO PEREZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Agraria, pidió a este Tribunal se pronuncie en relación a la solicitud. (folio 63).


Por auto de fecha 08 de julio de 2010, este Tribunal instó a la parte solicitante que subsane las ambigüedades defectos u omisiones observados, en el lapso de tres (03) días de despacho siguientes a su notificación. (folios 65 y 66, ambos inclusive).

En fecha 01 de noviembre de 2010, Mediante diligencia la abogada NILSA CAMACHO PEREZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Agraria, solicitó al Tribunal se avoque al conocimiento de la causa. (folio 67).

Por auto de fecha 28 de octubre de 2010, el ciudadano ARQUIMEDES JOSE CARDONA, se aboco al conocimiento en virtud que en fecha 21 de julio de 2010, fue designado Juez Provisorio de este Juzgado, y una vez transcurrido el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil y pasado los tres (03) días de despacho dispuestos en el articulo 90 eiusdem la causa continuara su curso legal. (folio 68).

En fecha 21 de enero de 2011, la abogada NILSA CAMACHO PEREZ, actuando en su carácter de Defensora Publica Agraria, solicitó al Tribunal resuelva lo conducente en relación al presente expediente. (folio 69).

Este Juzgado de la revisión minuciosa realizada en la presente solicitud observa que la misma se encuentra en el estado de resolver sobre su admisión y en virtud que desde la fecha 08 de julio de de 2010, en la cual se apercibe a la parte solicitante subsanar las ambigüedades defectos u omisiones observados, en el lapso de tres (03) días de despacho, siendo que hasta el día de hoy han transcurrido cuarenta y seis (46) días de despachos, sin que haya subsanado lo solicitado por este Tribunal.-

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la solicitud intentada por la abogada NILSA CAMACHO PEREZ, actuando en su carácter de Defensora Publica con competencia Agraria, Nº 01, del Estado Guarico, quien actúa por requerimiento del ciudadano MANUEL RAFAEL GONZALEZ.


Juez,


ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA


La Secretaria Acc.


ROSMARY DOMINGUEZ

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy, 26 de enero de 2011, siendo las 3:20 minutos de la tarde.- Conste.-
La Secretaria Acc.,


ROSMARY DOMINGUEZ.-





Exp. Nº 2010-3039.
AJC/RD/rm.-