REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de Pascua, 26 de Enero de 2011.-
200° y 151°

Visto el escrito de subsanación presentado en fecha 21 de Enero de 2011, (folios 49 al 52, ambos inclusive del presente expediente) por la ciudadana abogada GHISELLE BUTRON REYES, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual, la referida parte expreso: “…En tal sentido, ciudadano Juez, en el auto de fecha 18 de enero, el Tribunal solicitó de la parte demandante un conjunto de recaudos necesarios para la admisión de la presente causa, en tal sentido acompañamos al presente los siguientes recaudos….”.- “…Por otra parte es importante destacar varios puntos, a saber:…4.- Con respecto al punto que solicita en el auto citado, con relación a la identificación del bien…”- Este Tribunal procede a resolver en los siguientes términos:

La parte actora no subsanó lo requerido por este Juzgado, en cuanto a:

La adecuación de la Demanda a algunas de las acciones dispuestas en el artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a los principios rectores del derecho agrario y al fin social que persigue esta.-

Los requisitos del CAPITULO XVIII DISPOSICIONES FINALES Quinta y Décima de Ley Tierras y Desarrollo Agrario, así como también la Ley de Crédito para el Sector Agrícola, en sus artículos 16 y 17.-

La ubicación del inmueble dado en garantía.-

En consecuencia, este Juzgado considera que no fueron subsanados satisfactoriamente los puntos anteriormente expresados, es por lo que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 de Ley Tierras y Desarrollo Agrario, forzosamente declara: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley INADMISIBLE, la demanda. ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ,



ARQUIMEDES JOSÉ CARDONA.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ROSMARY DOMINGUEZ.-


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Dos y Cinco minutos de la tarde (2:05 p. m.).- Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ROSMARY DOMINGUEZ.-

Exp. Nº 2011-4218.
AJC/RD/mmm.