REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de Pascua, 26 de enero de 2011.-
200° y 151°

Por cuanto observa este Tribunal que ha trascurrido integramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su libelo tal como consta en el auto de fecha 20 de enero de 2011, (folios 16 al 18, ambos inclusive), de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. INADMISIBLE, la demanda.

El Juez,


ARQUIMEDES JOSÈ CARDONA.

La Secretaria Acc.,


ROSMARY DOMINGUEZ-

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy, 26 de enero de 2011, siendo las 09:20 minutos de la mañana.- Conste.
La Secretaria Acc.,


ROSMARY DOMINGUEZ.-

Exp. Nº 2011-4221.
AJC/RD/rm.