Vista la diligencia cursante al folio 37, suscrita por el Abogado en ejercicio FRANCISCO RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54. 946 con su carácter de autos, el Tribunal la admite; en consecuencia, en virtud que de los presentes autos se desprende la intervención directa de niños o adolescentes y de que este Juzgado admitió la demanda solo a los fines de la interrupción de la prescripción tal como lo establece el artículo 1969 del Código Civil; este mismo Tribunal se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa, y así se decide. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de la prosecución del procedimiento. Líbrese oficio.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez.
La Secretaria.

Abg. Eleizalde C. Campos L.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado,
La Secretaria,