En fecha 30 de Noviembre del año 2010, los ciudadanos: JOSE RAFAEL BRIZUELA ROJAS Y MARUJA JOSEFINA ORTEGA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.612.168 y V-12.479.520, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLYES MARIA TOVAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.146, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
|