Signada por Distribución, mediante sorteo, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y anexos, presentado por la ciudadana: ANA MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2001.681.-, de este domicilio, debidamente asistida para este acto por el abogado ANDRES RAMON PANTOJA, Inscrito En la Prevención Social del Abogado Bajo el Numero 11.200.; y revisados los recaudos consignados a la misma, désele entrada y sígnesele su número correspondiente, en cuanto a su admisión Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
Como ya es sabido que la legislación Venezolana le otorgo a cada Tribunal las materias por las cuales deberían conocer determinados asuntos, es decir los Tribunales de Municipio están facultados a conocer sobre las demandas Civiles y Mercantiles (Procedimiento Ordinario e Intimación), ahora si bien es cierto, que la Gaceta Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril del 2009, nos otorgó nueva competencia por la materia de los asuntos de Jurisdicción Voluntaria no Contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños niñas y adolescente, es decir, juicios de estado y capacidad de las persona que no sean contencioso, en el caso de autos la ciudadana ANA MARIA ROJAS ya identificada solicita que se le rectifique su Acta de Nacimiento en relación a los siguientes errores, el nombre su madre fue asentado por error involuntario como PETRA ROJAS siendo lo correcto ELIANA PASTORA ROJAS FLORES.
Ahora bien, visto que en fecha 15 de Marzo de 2010, entro en vigencia la Ley Orgánica de Registro Civil, y con la promulgación de la misma, le fue quitada la competencia de Rectificación de Actas de Nacimientos a los Tribunales de Municipios.
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