Consta al folio (37) de fecha: 20-01-11, diligencia presentada por el abogado ciudadano: MIGUEL JOSE RIANI PONCE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.538.725 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.333, actuando en su propio nombre y representación de mis derechos, parte demandante en la presente causa y expone:
“con todo respecto solicito se imparta la Homologación a la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en el proceso, la cual esta contenida en el acta de la Comisión Nº 633-2010, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Ejecutor de esta Jurisdicción, de fecha 09 de Diciembre de 2010, que reposa en el cuaderno de Medidas del presente Expediente a los efectos legales consiguientes. Es todo”.

El Tribunal visto lo expuesto, lo solicitado por la parte demandante y la Transacción hecha por las partes en fecha 09-12-10, LO HOMOLOGA de conformidad con los artículos 256 y 363 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se da por terminada la presente causa, Asimismo ordena la remisión del expediente al Archivo Inactivo Regional de esta Ciudad de Calabozo Estado Guarico, en su oportunidad correspondiente. –

Ahora bien este Tribunal en virtud de que dicha transacción no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la ley, y que dicha transacción fue aceptada expresamente por la parte demandante, y cumple con las condiciones de validez para la misma y como ya es sabido que la transacción es un convenio jurídico, que pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, como todo acuerdo la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general muy especialmente aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas.