Consta al folio (49) de fecha: 21-01-2011, diligencia presentada por el abogado JESUS ANTONIO ANATO, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil de este domicilio NUEVA AGROPECUARIA M.M. C.A. Inpreabogado Nº 90.906, parte demandante en la presente causa, y expone:

“Que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DESISTO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE DEL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, propuesto por mi poderdante NUEVA AGROPECUARIA M M., C. A., en contra del ciudadano: MARCOS LEDEZMA, reservándome interponer de nuevo la demanda, pasados cono fueren noventa (90) días computados a partir de la homologación de este acto. Pido de igual manera que una vez homologado el presente desistimiento del procedimiento, me sea entregada la letra de cambio que fuera adjuntada con el libelo de la demanda, marcada con la letra “B”. Y por último solicito, que para el proveimiento de lo solicitado se habilite el tiempo que sea necesario, para todo lo cual juro la urgencia del caso. Es Todo.

Este Juzgado visto el Desistimiento hecho por la parte demandante, y de conformidad con lo establecido en los artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 266 Ejusdem, por lo que este Tribunal, HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO, en lo que respecta al PROCEDIMIENTO, hecho por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado JESUS ANTONIO ANATO, ya identificado. Asimismo se acuerda desglosar la Letra de Cambio que dio origen a la presente acción, que cursa al folio (7), de la presente causa, y en su defecto dejar copia fotostática certificada., y la remisión del presente expediente al archivo Inactivo Regional del Estado Guárico, Extensión Calabozo. Así se decide.