En fecha 15 de Noviembre de 2010, mediante escritos los solicitante ciudadanos: PASCUAL ANTONIO PUCCI DI STEFANO y MARIA BELEN HERNANDEZ LORETO, ya identificados, asistidos por la abogado en ejercicio ciudadano: JORGE ACOSTA, introdujeron libelo de demanda con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado, previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 15 de Noviembre de 2010, toco a este Tribunal, la cual fue admitida mediante auto de fecha 16 de Noviembre de 2010, solicitando la disolución del vínculo conyugal por ellos contraído el día 15 de Abril de 1988, por ante el Consejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico. Acompañaron copia certificada del Acta de Matrimonio, registrada bajo el acta N° 23, la cual corre inserta a los folios N° (34) marcada con la letra “A” del presente Expediente. Se ordeno citar al Fiscal Décimo, como parte de buena fe.-
Alegan los solicitantes que desde hace más de cinco (05) años se separaron de hecho por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común desde el 20 de Enero de 2005, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal procrearon una (1) hija de nombre: LUZMARY ANDREA PUCCI HERNANDEZ, según consta de acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, marcada con la letra “B”. Es por lo que solicitan al Tribunal se decrete el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales y concretamente la Notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en materia de familia quien no objeto la solicitud de los cónyuges por no existir hecho o derecho que amerite su oposición, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de DIVORCIO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa el Juzgador que los ciudadanos: PASCUAL ANTONIO PUCCI DI STEFANO y MARIA BELEN HERNANDEZ LORETO, ya identificados, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace más de cinco (05) años, lo cual demuestra la ruptura prolongada de la vida en común. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado Artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida en común por un tiempo que excede de cinco (05) años, hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: PASCUAL ANTONIO PUCCI DI STEFANO y MARIA BELEN HERNANDEZ LORETO, lo que así se declara expresamente.-
|