Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, previo sorteo de Distribución por ante este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: ALFREDO JOSE TENEPE CORONADO Y EVELIA NOHEMI ESCALONA CUEVA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 14.926.315 y 16.640.24 respectivamente y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, Inpreabogado Nº 14.675; mediante el cual proceden a solicitar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Mediante auto de fecha: 23 de Noviembre del 2010, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio por los tramites del Artículo 185-A, acordándose asimismo librar despacho de exhorto, y Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su opinión en el presente juicio y en esa misma fecha mediante oficio 2570-785-10 se remitió el despacho de exhorto y boleta al fiscal Décimo del Ministerio Público sede San Juan de lo Morros.

Mediante auto de fecha: 25-01-2011, fue agregada al expediente Despacho de Exhorto contentiva de la Notificación y Opinión fiscal, debidamente firmadas, donde esa representación fiscal manifiesta que, no hace objeción, a la solicitud de divorcio, 185-A, declarándose la causa en estado de sentencia,

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha 05 de Octubre del 2000, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Parroquia “El Rastro”, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos, marcada “A”.-

2) En cuanto a hijos y bienes, los Solicitantes manifestaron que no procrearon hijos, ni tampoco fomentaron bienes algunos de fortuna que pueda constituir patrimonio de sociedad conyugal y objeto de partición, razón por la cual no tienen nada que liquidar, y en virtud de lo expuesto por los solicitantes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno.

3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Luisa Cáceres, Calle Ricardo Montilla, S/N de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico. -

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común.-

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 85, debidamente certificada expedida por Registrador Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, ALFREDO JOSE TENEPE CORONADO Y EVELIA NOHEMI ESCALONA CUEVA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 25 de Enero del 2011, fue agregado a los autos, las resultas contentivas del despacho de exhorto notificación y Opinión fiscal, donde se evidencia que el fiscal no hizo objeción alguna a la solicitud de divorcio, y llenos los requisitos de Ley, se declaró la causa en estado de sentencia.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que desde la fecha de la separación la cual se materializo el día 15 de Febrero de 2005, señalada por los cónyuges, ciudadanos ALFREDO JOSE TENEPE CORONADO Y EVELIA NOHEMI ESCALONA CUEVA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 14.926.315 y 16.640.24 respectivamente y debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, Inpreabogado Nº 14.675; se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-