REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 12 de Enero de 2.011.-
200° Y 151°
El Tribunal en virtud del Acto Conciliatorio celebrado por ante este Despacho, de conformidad con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos: MILAGROS DEL VALE RODRIGUEZ SIFONTES y ROARBIN ALEJANDRO RONDON, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.834.996 y V-15.549.205, respectivamente, en el presente Juicio Nº 1.081-10, con motivo de Obligación de Manutención; este Tribunal en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Se establece en el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, que la actora apertura cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario de esta localidad (Banfoandes), la cual será movilizada y administrada por ella, sin la previa autorización de esta Instancia Judicial.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño.
Secretaria Titular;
Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol.
Exp. Nº 1.081-10
VRVB/Yennifer.-
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