REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Tucupido, 13 de Enero de 2.011.-
200° Y 151°
El Tribunal en virtud de la exposición realizada ante este Despacho por los ciudadanos: WAILER JOSE TADERMO JARAMILLO y RUTHMERY SOLER VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, domiciliados en esta población de Tucupido, Municipio José Félix Ribas del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.673.059 y V-16.972.780, respectivamente, donde Desisten del Procedimiento en el presente Juicio Nº 1.014-10, con motivo de Divorcio 185-A; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, lo da por consumado e imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda remitir en su oportunidad al Archivo Inactivo.- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;
Abg. Vicente Ramón Vivas Briceño
Secretaria Titular;
Abg. Yennifer Carolina Gutiérrez Graterol.
Exp. Nº 1.014-10
VRVB/Yennifer.-
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